Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-108/2021
Fecha
05/08/2021
Resumen
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista.
Indicador
Publicidad activa en materia de personal
Procesos de selección de personal
Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
Niveles de protección por tipología de dato personal
Ley
·
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
·
10
15
15
Párrafo
·
10.1 k)
15.1
15
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR
Provincia
SEVILLA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución