Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-128/2023
Fecha
24/11/2023
Resumen
La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos.
El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa.
Indicador
Contratos menores
Derecho a la publicidad activa
Datos estadísticos sobre contratación
Cuentas anuales que deban rendirse
Contratos
Contratos
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Informes externos de auditoría y fiscalización de cuentas
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Principios aplicables
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
CUENTAS ANUALES
Datos de contratos
CUENTAS ANUALES
Normas generales PA
Ley
LTPA
·
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
·
Artículo
15
·
15
16
15
8
8
15
16
16
6
9
16
15
8
·
Párrafo
15 a)
·
15 a)
16 b)
15 a)
8.1 a)
8.1 d)
15
16 b)
16
6
9.4
16 b)
15 a)
8.1 e)
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución