Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-14/2022
Fecha
17/03/2022
Resumen
Las entidades locales están obligadas a facilitar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio en virtud de lo establecido en el art. 10.1 k) LTPA, lo que en el supuesto denunciado debe traducirse en la necesaria publicación por parte del Ayuntamiento de la relación de personas que integran la Bolsa de Técnicos de Orientación Laboral junto al orden de prelación que ocupan cada uno de los integrantes de la misma.
Para la identificación de las personas incluidas en dicha Bolsa el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación.
Indicador
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
Niveles de protección por tipología de dato personal
Publicidad activa en materia de personal
Procesos de selección de personal
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
·
LTPA
Artículo
9
15
15
·
10
Párrafo
9.4
15.1
15
·
10.1 k)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS
Provincia
SEVILLA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución