Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-19/2022
Fecha
30/03/2022
Resumen
A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa.
Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible.
A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa.
Indicador
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Funcionamiento de los gobiernos
Inf. Relevancia Jurídica
Inf. institucional y organizativa
Inf. Planificación y evaluación
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Inf. Procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana
Inf. Altos cargos y máximos responsables
Inf. institucional y organizativa
Plenos entidades locales
Principios aplicables
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
·
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
Artículo
8
15
22
13
10
12
16
·
11
6
21
6
9
Párrafo
8.1 d)
15
22
13
10.1
12
16
·
11
6.1
21
6
9.4
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE
Provincia
SEVILLA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución