Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-25/2022
Fecha
09/05/2022
Resumen
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el proceso selectivo al que se refiere la denuncia se traduce en la necesaria publicación del baremo aplicable para proceder a la selección de las personas candidatas (inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante), así como el listado resultante con la puntuación obtenida por cada una, junto a las personas finalmente seleccionadas. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
Así pues, se requiere la oportuna subsanación.
Indicador
Procesos de selección de personal
Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Niveles de protección por tipología de dato personal
Publicidad activa en materia de personal
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
·
Artículo
10
15
9
15
·
Párrafo
10.1 k)
15.1
9.4
15
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución