Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-28/2022
Fecha
23/05/2022
Resumen
Aunque la denuncia viene a señalar un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA tras advertir la ausencia de diversa información cuya publicidad viene establecida en el art. 54.1 LAULA, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en las plataformas electrónicas del Ayuntamiento diversa información de dicha índole. Esta conclusión la corrobora el hecho de que uno de los decretos cuya falta de publicación reprocha la persona denunciante no se encuentra incluido en el supuesto de hecho definido por la obligación de publicidad activa precitada, en tanto en cuanto lejos de tener carácter general (como exige el art. 54.1 LAULA) responde a un acto administrativo de carácter singular y concreto que está dirigido a una pluralidad determinada de destinatarios y cuyo contenido se agota con su sola aplicación.
Así pues, no se advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia en los términos planteados por lo que el Consejo archiva la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con el citado Decreto pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Principios aplicables
Información no sujeta a PA
Reclamación administrativa
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Reclamación administrativa
Ley
LAULA
LTPA
·
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
54
6
·
24
10
33
Párrafo
54.1
6
·
24
10.3
33
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
ARCHIVO
Resolución