Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-31/2022
Fecha
27/05/2022
Resumen
Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación.
En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo.
Indicador
Información urbanística
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Principios aplicables
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Ley
·
LAULA
LTPA
LTPA
Artículo
·
54
6
10
Párrafo
·
54.1
6
10.3
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA
Provincia
SEVILLA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución