Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-35/2023
Fecha
24/05/2023
Resumen
La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la Fundación, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria.
Sin embargo, todas las comprobaciones efectuadas por el Consejo conducen a concluir que no resulta aplicable el marco normativo regulador de la transparencia a dicha Fundación, ya que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el art. 3 LTPA ni consta que haya recibido anualmente con cargo a la Administración ayudas y subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros que la hagan someterse a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LTPA.
De este modo, la no sujeción de la Fundación denunciada a lo dispuesto tanto en la legislación básica estatal (LTAIBG) como en la norma andaluza (LTPA) impide al Consejo pronunciarse acerca de la denuncia formulada, por lo que se inadmite a trámite la misma.
Indicador
Principios aplicables
Normas generales PA
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Entidad no sujeta a PA
Diversos incumplimientos PA
Derecho a la publicidad activa
Ley
LTPA
·
LTPA
LTPA
·
·
Artículo
6
·
9
3
·
·
Párrafo
6
·
9.4
3
·
·
Ámbito
OTRAS
Órgano
FUNDACIÓN MARÍA ZAMBRANO
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ARCHIVO
Resolución