Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-56/2022
Fecha
14/09/2022
Resumen
La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la gestión por parte de una empresa municipal de los aparcamientos públicos municipales no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, máxime cuando la referida empresa pública constituye un sujeto obligado por sí mismo llamado a satisfacer sus propias exigencias de publicidad activa.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante.
Indicador
Derecho a la publicidad activa
Reclamación administrativa
Reclamación administrativa
Información no sujeta a PA
Normas generales PA
Principios aplicables
Ley
·
LTAIBG
LTPA
·
·
LTPA
Artículo
·
24
33
·
·
6
Párrafo
·
24
33
·
·
6
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
ARCHIVO
Resolución