Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-62/2022
Fecha
04/10/2022
Resumen
La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación del Anexo I de sus Estatutos. En este sentido, dicho anexo es un documento que forma parte del contenido intrínseco de los Estatutos por lo que su publicación resulta plenamente exigible como parte integrante de la información institucional y organizativa de la entidad urbanística que el art. 10.1 b) LTPA le obliga a proporcionar electronicamente en su página web o portal, al igual que la del resto del texto estatutario.
Ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada. Conclusión que no se refutaría por el hecho de que esta concreta información haya podido ser elaborada por el Ayuntamiento del que depende la entidad urbanística, al tratarse de una circunstancia que en el ámbito de la publicidad activa carece de cualquier relevancia.
Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación.
Indicador
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Inf. institucional y organizativa
Estatutos y normas entes instrumentales
Normas generales PA
Inf. institucional y organizativa
Principios aplicables
Ley
LTPA
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
LTPA
Artículo
9
10
10
·
6
6
Párrafo
9.4
10.1
10.1 b)
·
6.1
6
Ámbito
OTRAS
Órgano
ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI
Provincia
·
Sentido
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN
Resolución