Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-71/2023
Fecha
24/07/2023
Resumen
La denuncia se centra en reseñar que el Ayuntamiento no ha publicado información alguna referente al proceso de contratación realizado para la venta y colocación de una serie de elementos ornamentales en la zona centro del término municipal, así como tampoco el instrumento urbanístico correspondiente que pudiera ordenar la disposición de estos elementos.
En relación con el primer aspecto, resulta acreditado que quien ha realizado la contratación ha sido una sociedad anónima municipal y no el Ayuntamiento. Así pues, al recaer el pretendido incumplimiento sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse la concurrencia de aquél a partir de una obligación de publicidad activa [la prevista en el art. 15 a) LTPA]que no resulta así exigible al citado ente local.
En lo que concierne a la posible existencia del instrumento urbanístico y su no publicación, los términos genéricos e imprecisos con los que se definen en este punto los hechos denunciados no permiten confirmar la existencia de una concreta disposición o acto administrativo general dictado por el Consistorio con el objeto de instrumentalizar la ordenación de los elementos ornamentales citados.
En consecuencia, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes que permitan corroborar un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA, en relación con el art. 10.3 LTPA, en los términos planteados por la persona denunciante. Circunstancia que, unida a lo anterior, conducen a acordar el archivo de la denuncia formulada.
En relación con el primer aspecto, resulta acreditado que quien ha realizado la contratación ha sido una sociedad anónima municipal y no el Ayuntamiento. Así pues, al recaer el pretendido incumplimiento sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse la concurrencia de aquél a partir de una obligación de publicidad activa [la prevista en el art. 15 a) LTPA]que no resulta así exigible al citado ente local.
En lo que concierne a la posible existencia del instrumento urbanístico y su no publicación, los términos genéricos e imprecisos con los que se definen en este punto los hechos denunciados no permiten confirmar la existencia de una concreta disposición o acto administrativo general dictado por el Consistorio con el objeto de instrumentalizar la ordenación de los elementos ornamentales citados.
En consecuencia, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes que permitan corroborar un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA, en relación con el art. 10.3 LTPA, en los términos planteados por la persona denunciante. Circunstancia que, unida a lo anterior, conducen a acordar el archivo de la denuncia formulada.
Indicador
Normas generales PA
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Contratos
Contratos
Derecho a la publicidad activa
Contratación o Convenios
Contratos menores
Principios aplicables
Datos de contratos
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Información urbanística
Ley
·
LTPA
LTPA
LAULA
LTPA
LTAIBG
·
·
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
·
Artículo
·
10
7
54
15
8
·
·
15
6
15
15
9
·
Párrafo
·
10.3
7
54.1
15 a)
8.1 a)
·
·
15 a)
6
15 a)
15
9.4
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ARCHIVO
Resolución