Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-76/2022
Fecha
23/10/2022
Resumen
El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento.
Indicador
Inventario de actividades de tratamiento
Derecho a la publicidad activa
Principios aplicables
Normas generales PA
Ley
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LTPA
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Artículo
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6
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Párrafo
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6
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Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ALGALLARÍN
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución