Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-79/2022
Fecha
27/10/2022
Resumen
Que la Consejería denunciada no esté llevando presuntamente a término lo dispuesto en el apartado sexto del art. 9 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Reclamación administrativa
Derecho a la publicidad activa
Normas generales PA
Información no sujeta a PA
Reclamación administrativa
Principios aplicables
Ley
LTPA
·
·
·
LTAIBG
LTPA
Artículo
33
·
·
·
24
6
Párrafo
33
·
·
·
24
6
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Provincia
·
Sentido
ARCHIVO
Resolución