Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-85/2023
Fecha
07/08/2023
Resumen
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento que no tiene publicada la 'Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y Vibraciones '.
La obligación de publicar por el ente local en su página web dicha Ordenanza se infiere de lo dispuesto en el art. 54.1 n) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, el Consejo no ha podido confirmar que se encuentre publicada.
En este sentido, no resulta admisible el argumento expuesto por el Consistorio que pretende validar el cumplimiento de la obligación de publicidad activa en cuestión con la mera referencia a los boletines oficiales donde se encuentra disponible la información que resulta exigible proporcionar por el propio Consistorio.
En consecuencia se requiere expresamente a la entidad local para que proceda a publicar en sede electrónica, portal o página web el texto en vigor de la referida Ordenanza.
Indicador
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Principios aplicables
Normas generales PA
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Normativa de aplicación
Publicidad activa de normativa
Derecho a la publicidad activa
Normativa de aplicación
Publicidad activa de normativa
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Ley
LTPA
LTPA
·
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
·
LTPA
LTPA
LAULA
LTPA
Artículo
9
6
·
7
6
6
·
10
10
54
10
Párrafo
9.4
6
·
7
6.1
6.1
·
10.1 b)
10.1 b)
54.1
10.3
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR
Provincia
ALMERÍA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución