Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-88/2022
Fecha
13/11/2022
Resumen
La Fundación denunciada se encuentre incluida entre las entidades a las que el art. 3.1 m) LTPA extiende el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA, mediante la remisión que efectúa a las unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las normas de Contabilidad Nacional.
Tras consultar la página web de la Fundación, el Consejo ha podido advertir la falta de disponibilidad de la información relativa a los procesos selectivos publicados referentes al periodo al que se cierne la denuncia (2020-2022), por lo que no puede entenderse satisfecha la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 k) LTPA.
Así pues, en virtud del art. 23 LTPA, ha de requerirse a la Fundación la correspondiente subsanación, mediante la publicación en su portal o página web corporativa de la documentación que permita a la ciudadanía conocer tanto la existencia como la tramitación y resultados de los distintos procesos selectivos realizados durante el periodo denunciado.
Indicador
Niveles de protección por tipología de dato personal
Derecho a la publicidad activa
Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
Procesos de selección de personal
Publicidad activa en materia de personal
Normas generales PA
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Ley
LTAIBG
·
LTAIBG
LTPA
·
·
LTPA
Artículo
15
·
15
10
·
·
9
Párrafo
15
·
15.1
10.1 k)
·
·
9.4
Ámbito
OTRAS
Órgano
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CORDOBA (FIBICO)
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución