Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-89/2023
Fecha
08/08/2023
Resumen
La ausencia de publicación telemática de la relación de preguntas de varios procesos de selección llevados a cabo por parte de una Agencia pública no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 k) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a los procesos de selección de su personal, no da cobertura a esta pretensión.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada Agencia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Principios aplicables
Derecho a la publicidad activa
Reclamación administrativa
Reclamación administrativa
Inf. institucional y organizativa
Inf. institucional y organizativa
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Derecho a la información pública
Normas generales PA
Procesos de selección de personal
Información no sujeta a PA
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Ley
LTPA
·
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
·
·
LTPA
·
LTPA
Artículo
6
·
33
24
10
6
9
·
·
10
·
7
Párrafo
6
·
33
24
10.1
6.1
9.4
·
·
10.1 k)
·
7
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN
Provincia
·
Sentido
ARCHIVO
Resolución