Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-98/2022
Fecha
14/12/2022
Resumen
La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de diversa información concernientes a trabajos realizados en la urbanización.
Sin embargo, de toda la información denunciada, solo parte de ella se encuentra vinculada con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, en relación con los contratos concertados para la ejecución de dichos trabajos. Así pues, ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada, por lo que se requiere la oportuna subsanación.
Por su parte, el resto de la documentación reclamada por la persona denunciante no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. Aunque, ello no impide que se pueda solicitar mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como de hecho ha asumido la persona denunciante presentando también la reclamación oportuna.
Indicador
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Contratos
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Principios aplicables
Contratos menores
Datos de contacto
Normas generales PA
Contratos
Información no sujeta a PA
Ley
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
·
Artículo
15
15
9
6
15
10
·
8
·
Párrafo
15
15 a)
9.4
6
15 a)
10.1 d)
·
8.1 a)
·
Ámbito
OTRAS
Órgano
ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI
Provincia
HUELVA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución