Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 151 al 165
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar ascendente | Ficha | |
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92/2021 | 22/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | OTRAS | EMBUTIDOS MARINEROS S.L. | Ver | |
110/2021 | 29/08/2021 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | OTRAS | EMBUTIDOS MARINEROS S.L. | Ver | |
38/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia achaca a la empresa pública que no está publicando las retribuciones brutas de todos sus altos cargos con contrato de Dirección (sólo la del Consejero Delegado) ni tampoco las indemnizaciones, por lo que está incumpliendo lo dispuesto en el art. 8.1 f) LTAIBG, en relación con lo que a su vez dispone el art. 11 LTPA en sus letras b) y c). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentran publicadas las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos o personas máximos responsables con contrato de dirección (inclusive el Consejero Delegado), por lo que se requiere a la entidad la subsanación y su oportuna publicación desde que la obligación le resultó exigible (2016). En cuanto a las indemnizaciones, la empresa informa en su portal sobre la inexistencia de las mismas, por lo que al no existir la información y hacerse constar en este sentido, no puede admitirse que concurra un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 c) LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMASESA | Ver | |
83/2022 | 31/10/2022 |
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La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3.1 LTPA ni entre los sujetos obligados previstos en el art. 5 LTPA. De igual modo, la ausencia hasta la fecha de una normativa de desarrollo de las previsiones del art. 5.3 LTPA que pudiera imponer el cumplimiento de obligaciones de publicidad activa a las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta así como, en particular, por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, en el ámbito del servicio público que presta la mercantil denunciada; priva de aplicación práctica lo dispuesto en el art. 5.3 LTPA. Así pues, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta y se procede a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo que establece el art. 4 LTPA, la entidad denunciada queda obligada a suministrar al Ayuntamiento de Benalmádena toda la información necesaria para que la entidad local cumpla las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Esto es, deberá suministrar la información que el Ayuntamiento le requiera para resolver solicitudes de acceso o bien cumplir sus obligaciones de publicidad activa. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMABESA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE BENALMÁDENA, S.A.) | Ver | |
88/2021 | 18/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | OTRAS | ELECTROQUÍMICA ONUBENSE S.L. | Ver | |
116/2021 | 16/09/2021 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ELECTROQUÍMICA ONUBENSE S.L. | Ver | |
19/2018 | 16/02/2018 |
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Se considera que la aprobación inicial de los presupuestos de las entidades locales no comporta la publicación del presupuesto en el Portal de Transparencia ex art. 13.1.e) LTPA. El art. 133.4 LPAC confía a la decisión de las Administraciones optar o no por el trámite de información pública que contempla el 133.2 LPCA cuando "de normas presupuestarias" se trata, deviniendo potestativa la publicación en el portal web de la documentación que el trámite comporta. Se archiva. |
ARCHIVO | EE.LL. | ELA LAS MARISMILLAS | Ver | |
37/2018 | 24/04/2018 |
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Ausencia de publicación en web de documentos en trámite de información pública |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | ELA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA | Ver | |
47/2019 | 12/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de los documentos en trámite de información pública de aprobación de Presupuestos municipales. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ELA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA | Ver | |
31/2018 | 04/04/2018 |
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Se denuncia la inexistencia de Portal. Se requiere la publicación. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | ELA ESTELLA DEL MARQUES | Ver | ||
73/2018 | 24/07/2018 |
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Se denuncia la licitud de las instrucciones que, aún en materia de transparencia, pueda efectuar el órgano ejecutivo de una entidad local a su personal. Esta cuestión excede del ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, ya que en en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA, y que comporta que la información que dicho título se contiene estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de aquéllos. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ELA ESTELLA DEL MARQUES | Ver | |
146/2019 | 17/06/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de la cuenta general del ejercicio 2016 | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ELA EL PALMAR DE TROYA | Ver | |
136/2023 | 07/12/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL, S.L.U. | Ver | |
96/2023 | 25/09/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | E.P.E.L. APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE LUCENA | Ver | |
7/2023 | 21/02/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de un determinado expediente de contratación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web los concretos elementos de publicidad que se estipulan en dicho artículo respecto de todos los contratos una vez suscritos; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del ente local. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | E.L.A. DE TORRECERA | Ver |