Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 886 al 900
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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43/2023 | 12/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA) | Ver | |
26/2017 | 19/07/2016 |
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Ausencia de publicación del Plan Económico Financiero; de las cuentas anuales; de relación de órganos colegiados; de Curriculum Vitae y trayectoria profesional; RPT; declaración de bienes y actividades; y contratos |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO COGOLLOS VEGA | Ver | |
51/2021 | 28/04/2021 |
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Se archiva la solictud por cumplimiento durante la tramitación del procedimiento | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA | Ver | |
54/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONCESTO | Ver | |
56/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONMANO | Ver | |
95/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver | |
76/2023 | 28/07/2023 |
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La denuncia atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de un determinado informe de auditoría privada realizada a la entidad así como del contrato formalizado para la emisión de dicho informe. En relación con el informe de auditoría, éste resulta por completo ajeno al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia, ya que la previsión del art. 16 b) LTPA se circunscribe a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control de carácter externo (Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, en el caso andaluz) en relación con las cuentas anuales que deban rendirse por los sujetos concernidos por dicha obligación, dejando al margen de la previsión legal cualesquiera otros informes que, aun pudiendo ser confeccionados en referencia a las mismas, sean emitidos por cualquier otro tipo de órgano u entidad de naturaleza pública (como pudiera ser la propia Intervención General de un Ayuntamiento) o privada. En cuanto al contrato, el Consejo no ha podido advertir publicada información alguna de la que resulta exigible de conformidad con lo previsto en el art. 15 a) LTPA. En consecuencia, se requiere a la entidad a que publique en sede electrónica, portal o página web la información prevista en este último precepto en relación con el contrato formalizado para la emisión del informe de auditoría al que alude la denuncia. Si esta información no existiera por ausencia del repetido contrato, deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de las citadas plataformas electrónicas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
86/2023 | 07/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | Ver | |
113/2023 | 30/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | SOCIEDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO DE ALMONTE (SADA, S.L.) | Ver | |
134/2023 | 29/11/2023 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la entidad local denunciada un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 b) LTPA, al señalar que las Cuentas anuales de 2022 no se encuentran publicadas; el Consejo ha podido advertir que en el Portal de Transparencia municipal sí se da publicidad a diversa documentación asociada a las mismas. De este modo, a la vista de la información que se ofrece, y aun asumiendo que la citada publicación hubiera podido producirse en fecha próxima a la interposición de la denuncia como parece confirmar el Consistorio; el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, en consonancia con lo que venimos declarando en anteriores resoluciones cuando concurren similares circunstancias. En consecuencia, se acuerda el archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver | |
215/2020 | 29/12/2020 |
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He de publicarse la RPT del Ayuntamiento con expresión de las retibuciones anuales asociadas a los puestos. // Han de ser disponibles electrónicamente las disposiciones de carácter general adoptadas en materia urbanística y las que versen sobre el patrimonio de la entidad, en particuar las relativas al inventario general (54.1 a) LAULA. // Resulta exigible publicar la actividad contractual del Ayuntamiento.// Se han de publicar las cuentas anuales del consistorio. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHERCOS | Ver | |
32/2022 | 03/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. | Ver | |
61/2023 | 18/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CAMPUS TECNOLÓGICO DE ALGECIRAS | Ver | |
91/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | Ver | |
105/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN BIBLIOTECA MANUEL RUIZ LUQUE | Ver |