Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 16 al 30
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar ascendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver | |
36/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGUAS DEL MARQUESADO, S.L. | Ver | |
19/2022 | 30/03/2022 |
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A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible. A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | Ver | |
125/2021 | 29/10/2021 |
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El Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web municipal de la información sobre las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local. En cambio, se advierten deficiencias en relación con la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales en el Ayuntamiento, por lo que procede requerir la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver | |
109/2021 | 05/08/2021 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | OTRAS | SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES CENTRO DE EMPLEO | Ver | |
91/2021 | 18/06/2021 |
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Se denuncian diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. El organo alega la falta de recursos humanos y materiales para su cumplimiento. La LTPA preve el auxilio de las Diputaciones Provinciales: auxilio institucional. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE | Ver | |
93/2021 | 22/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | OTRAS | MOYSEAFOOD S.A. | Ver | |
84/2021 | 14/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | ILUNION LAVANDERIAS S.A. | Ver | |
108/2023 | 23/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | Ver | |
110/2023 | 24/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | Ver | |
107/2023 | 23/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LEPE | Ver | |
105/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN BIBLIOTECA MANUEL RUIZ LUQUE | Ver | |
49/2023 | 23/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PALACIO DE FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE MARBELLA, S.L. | Ver | |
19/2023 | 13/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la agencia pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de cuentas anuales, presupuestos y gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a cuentas anuales y presupuestos, la información se encuentra publicada en la página web corporativa. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional, solo se facilita en la web información de este carácter hasta el año 2016, sin que se advierta la de ninguna otra relativa a ejercicios posteriores. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la agencia pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información relativa al gasto público realizado por el ente público en campañas de publicidad institucional desde el año 2017. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA CASA NATAL DE PABLO RUIZ PICASSO Y OTROS EQUIPAMIENTOS MUSEÍSTICOS Y CULTURALES | Ver | |
78/2018 | 14/09/2018 |
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La denuncia se dirige contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver |