Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 586 al 600
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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78/2022 | 28/10/2022 |
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Se denuncia que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Consistorio la Ordenanza Fiscal que regula el importe de las tasas establecidas para la obtención o renovación de la tarjeta de armas concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos. Aunque el Consejo ha podido advertir publicada cierta información relacionada con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización, no ha podido identificar en cambio publicación alguna en lo que atañe a la Ordenanza fiscal, tal y como reseña la persona denunciante. En estos términos, el Consejo estima que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 54.1 j) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, por lo que ha de requerirse la correspondiente subsanación para la publicación electrónica de la citada Ordenanza fiscal. En cualquier caso, si la información no existiera deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de la página web, sede electrónica o portal de transparencia; en tanto en cuanto éste es el criterio que debe observarse cuando concurre dicha circunstancia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
83/2022 | 31/10/2022 |
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La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3.1 LTPA ni entre los sujetos obligados previstos en el art. 5 LTPA. De igual modo, la ausencia hasta la fecha de una normativa de desarrollo de las previsiones del art. 5.3 LTPA que pudiera imponer el cumplimiento de obligaciones de publicidad activa a las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta así como, en particular, por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, en el ámbito del servicio público que presta la mercantil denunciada; priva de aplicación práctica lo dispuesto en el art. 5.3 LTPA. Así pues, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta y se procede a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo que establece el art. 4 LTPA, la entidad denunciada queda obligada a suministrar al Ayuntamiento de Benalmádena toda la información necesaria para que la entidad local cumpla las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Esto es, deberá suministrar la información que el Ayuntamiento le requiera para resolver solicitudes de acceso o bien cumplir sus obligaciones de publicidad activa. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMABESA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE BENALMÁDENA, S.A.) | Ver |
72/2023 | 26/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SALTERAS | Ver |
74/2023 | 27/07/2023 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, derivado de que no se encuentra publicada información referente a las bases de la convocatoria del procedimiento de selección efectuado por el propio Ayuntamiento para ser personal de apoyo administrativo del Programa de Empleo y Formación (expediente n.º 1804/2022), el baremo aplicable a los méritos de las personas aspirantes y la puntuación obtenida por cada una de ellas tras la valoración efectuada por el Consistorio. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILCHES | Ver |
82/2023 | 02/08/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN | Ver |
85/2023 | 07/08/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento que no tiene publicada la 'Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y Vibraciones '. La obligación de publicar por el ente local en su página web dicha Ordenanza se infiere de lo dispuesto en el art. 54.1 n) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, el Consejo no ha podido confirmar que se encuentre publicada. En este sentido, no resulta admisible el argumento expuesto por el Consistorio que pretende validar el cumplimiento de la obligación de publicidad activa en cuestión con la mera referencia a los boletines oficiales donde se encuentra disponible la información que resulta exigible proporcionar por el propio Consistorio. En consecuencia se requiere expresamente a la entidad local para que proceda a publicar en sede electrónica, portal o página web el texto en vigor de la referida Ordenanza. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver |
88/2023 | 08/08/2023 |
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La denuncia se centra en dilucidar la falta de publicidad electrónica de las convocatorias de las sesiones de Pleno celebradas por el Consistorio desde el 10 de diciembre de 2016, en cumplimiento de la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA. Tras examinar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo ha podido advertir publicada una relación de órdenes del día correspondientes a sesiones plenarias celebradas por el ente local entre 2015 y 2023. Así pues, a la vista de la información publicada, y aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. Se archiva, en consecuencia, la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SALTERAS | Ver |
90/2023 | 08/08/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia municipal en un periodo concreto. Sin embargo, en consonancia con lo expresado por el ente local en sus alegaciones, el Consejo ha podido confirmar la existencia de un portal de transparencia que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Así pues, teniendo en cuenta la presencia de un portal operativo y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir el Consistorio, se archiva la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RUS | Ver |
118/2023 | 09/11/2023 |
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El Consejo ha constatado que la empresa pública sigue incumpliendo la obligación de publicidad activa impuesta en el art. 10.1 c) LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a su estructura organizativa. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada la información presupuestaria correspondiente al periodo 2016-2018, las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas en cómputo anual por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad societaria desde el ejercicio 2020, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público desde el 10 de diciembre de 2015. Ante esta tesitura, el Consejo requiere a la citada mercantil la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
98/2023 | 02/10/2023 |
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La persona denunciante señala que la empresa municipal no publica determinada información relacionada con la actividad portuaria que desarrolla. El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma. Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión. De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
58/2018 | 05/06/2018 |
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Denuncia por falta de publicación electrónica de documentos sometidos al trámite de información pública de un expediente. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CÁDIZ | Ver |
59/2018 | 13/06/2018 |
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Se denuncia incumplimiento de publicidad activa en la exposición pública de la Cuenta General de 2014. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GUARO | Ver |
66/2018 | 26/06/2018 |
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Se denuncia incumplimiento de pubicidad activa en la elaboración de un instrumento. No obstante, falta el requisito básico que pueda activar el artículo 13.1 e) LPTA: que la normativa sectorial vigente establezca un período de información pública durante su tramitación sobre los documentos constitutivos del expediente. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | Ver |
72/2018 | 10/07/2018 |
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Denuncia por falta de publicación electrónica de los documentos en un trámite de información pública | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL | Ver |
85/2018 | 02/10/2018 |
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Se considera que la aprobación inicial de los presupuestos de las entidades locales no comporta la publicación del presupuesto en el Portal de Transparencia ex art. 13.1.e) LTPA. El art. 133.4 LPAC confía a la decisión de las Administraciones optar o no por el trámite de información pública que contempla el 133.2 LPCA cuando "de normas presupuestarias" se trata, deviniendo potestativa la publicación en el portal web de la documentación que el trámite comporta. Se archiva. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |