Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 978
Mostrando del 901 al 915
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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34/2022 | 09/06/2022 |
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Se atribuye al Ayuntamiento denunciado un supuesto doble incumplimiento de lo previsto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de la información relativa, por un lado, a los contratos de concesión del servicio público de transporte adjudicados a una determina empresa así como, por el otro, al conjunto de contratos menores celebrados por la entidad local en las anualidades 2019 a 2021. En relación con el primero de los contenidos cuya falta de publicación se denuncia, el Consejo no ha podido localizar información alguna acerca de los contratos formalizados por el Consistorio en los que se fundamenta la prestación del servicio ejecutada por la referida empresa de transportes. Se advierte, pues, un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el citado artículo y se requiere la oportuna subsanación. En cuanto a la supuesta ausencia de información sobre todos los contratos menores adjudicados por la entidad local en los años 2019 a 2021, no concurren elementos de juicio suficientes que permitan confirmar el incumplimiento que sostiene la persona denunciante por lo que ha de asumirse la presunción de que la información ofrecida por el Consistorio responde a la realidad de su actividad contractual menor en el periodo denunciado y desestimar, en este aspecto, la denuncia planteada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA | Ver | |
37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver | |
38/2022 | 10/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver | |
39/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ENVASES UREÑA, S.A. | Ver | |
45/2022 | 13/07/2022 |
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La persona denunciante señala la falta de disponibilidad electrónica de la información sobre planificación y evaluación que resulta exigible a la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 LTPA. Debe advertirse que este artículo, en lo que a 'evaluaciones' se refiere, solo exige la publicación de aquéllas que tengan por objeto valorar el grado de cumplimiento y los resultados obtenidos en relación a un plan o programa previamente aprobado por el sujeto obligado. Asimismo, la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de la Administración denunciada del deber de publicar electrónicamente la información relacionada con los planes y evaluaciones que se prevé en el antedicho precepto. Cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida, constituye una cuestión que trasciende al ejercicio de su función de control. En cualquier caso, tras analizar el Portal de la Junta de Andalucía el Consejo ha podido confirmar que la información a la que alude la persona denunciante se encuentra publicada, teniendo en cuenta las prácticas aceptadas por este órgano de control relativas al 'link' y al 'propósito de la transparencia'. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
55/2022 | 07/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a la vez que los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
66/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA | Ver | |
67/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHAL | Ver | |
69/2022 | 13/10/2022 |
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | Ver | |
73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver | |
78/2022 | 28/10/2022 |
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Se denuncia que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Consistorio la Ordenanza Fiscal que regula el importe de las tasas establecidas para la obtención o renovación de la tarjeta de armas concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos. Aunque el Consejo ha podido advertir publicada cierta información relacionada con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización, no ha podido identificar en cambio publicación alguna en lo que atañe a la Ordenanza fiscal, tal y como reseña la persona denunciante. En estos términos, el Consejo estima que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 54.1 j) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, por lo que ha de requerirse la correspondiente subsanación para la publicación electrónica de la citada Ordenanza fiscal. En cualquier caso, si la información no existiera deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de la página web, sede electrónica o portal de transparencia; en tanto en cuanto éste es el criterio que debe observarse cuando concurre dicha circunstancia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ALGESA (ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A.) | Ver | |
82/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración. Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMCALSA (EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A.) | Ver | |
84/2022 | 04/11/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio. Sin embargo, ésta arguye que dicha ausencia se debe a que no está obligada a su elaboración. En este sentido debe subrayarse que, en ningún caso, compete a este Consejo verificar si la entidad societaria tiene o no la obligación legal de elaborar el susodicho plan de igualdad sino simplemente garantizar la observancia por parte de la misma del deber de publicar electronicamente la información exigida en el precitado artículo, como así hace en la página web corporativa. De este modo, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa señalada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMALGESA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A.) | Ver | |
97/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver |