Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1218
Mostrando del 661 al 675
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| Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 102/2023 | 10/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN DEL SUELO Y LA VIVIENDA ATRIUM ULIA , S.L. | Ver |
| 130/2023 | 27/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE SUELO ISLEÑA, S.A. (ESISA) | Ver |
| 141/2023 | 19/12/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | Ver |
| 54/2022 | 06/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, deuda pública, institucional y organizativa, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
| 75/2018 | 24/07/2018 |
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Se verifican múltiples incumplimientos: de información institucional y organizativa, declaración de bienes, publicación de ordenanzas, de contratos y subvenciones, de carácter económico, y la información exigible en la LAULA. Se concede plazo para subsanar. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
| 24/2019 | 28/01/2019 |
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Denuncia inconcreta de incumplimientos de publicidad activa. El escrito de denuncia debe ofrecer los elementos suficientes que permitan identificar qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por el órgano denunciado | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
| 223/2019 | 21/11/2019 |
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Sde denuncian numerosos incumplimientos de publicidad activa. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA | Ver |
| 224/2019 | 21/11/2019 |
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Se denuncias diversos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CIPFP HURTADO DE MENDOZA | Ver |
| 111/2020 | 04/05/2020 |
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Diversos incumplimientos de publicidad activa: estructura, institucional, personal… | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA | Ver |
| 22/2021 | 24/03/2021 |
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Se archiva la denuncia ante la imposibilidad material de tramitarla al haberse disuelto con carácter definitivo el organismo denunciado. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE BENALMÁDENA | Ver |
| 51/2024 | 07/05/2024 |
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La denuncia atribuye a la Mancomunidad un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia. En este sentido, debe recordarse que el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de esta naturaleza utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web), por lo que no supedita su cumplimiento a la previa puesta en funcionamiento por su parte de un portal de transparencia en sentido estricto. De tal modo, que los sujetos obligados pueden y deben ofrecer la información en sus correspondientes páginas web, sedes electrónicas o portales en función de sus disponibilidades tecnológicas. En cualquier caso, el Consejo ha podido confirmar la existencia de una página web en funcionamiento titularidad de la citada entidad (que también incorpora sendos espacios dedicados a Portal de Transparencia y Sede Electrónica), que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la misma conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Así pues, teniendo en cuenta la circunstancia advertida y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir la Mancomunidad, se archiva la denuncia presentada. |
ARCHIVO | No consta | Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir | Ver |
| 81/2018 | 20/09/2018 |
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Los órganos sujetos están obligadas a publicar en sus correspondientes portales o páginas los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse también en la identificación de los aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo, en aras de garantizar la transparencia de los méritos que justifican la prelación de los candidatos como criterio legitimador que vertebra dichas Bolsas. // igualmente ha de publicarse, junto a la identificación, parte del identificador del DNI de cada aspirante, considerándose como práctica adecuada la de publicar únicamente la identificación de la letra y los tres últimos dígitos del DNI. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR | Ver |
| 210/2020 | 16/12/2020 |
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Se analiza la posible vulneración de la ausencia de exposición publica de una bolsa de contratación. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA | Ver |
| 5/2022 | 07/02/2022 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, ya que la Universidad de Sevilla no publica la composición definitiva de la Bolsa de trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Escala Auxiliar (solo incluye a trescientas cincuenta personas) ni tampoco la puntuación obtenida en el proceso selectivo por las personas aspirantes. En cuanto al primer aspecto, el hecho de que, a efectos de articulación interna de la citada bolsa, se vayan publicando de modo progresivo las personas seleccionadas de las que se nutre la misma, en nada contraría la obligación de publicidad activa citada y el marco normativo regulador de la transparencia; máxime cuando dicha forma de proceder no responde sino al cumplimiento de las normas de las que se ha dotado la propia Universidad al regular las reglas por la que se han de regir bolsas de trabajo como la denunciada. En cuanto al segundo aspecto, la composición de la bolsa de trabajo debe incorporar necesariamente la información relativa a la puntuación definitiva obtenida en el proceso selectivo por cada una de las personas que se integran en la misma, ya que en el marco de un proceso selectivo de selección de personal es necesario que resulte de conocimiento público las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en aras de poder garantizar la transparencia de los méritos que justifican el orden de prelación como criterio legitimador que vertebra dicha bolsa. En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa en lo que a este último aspecto concierne, por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA | Ver |
| 25/2022 | 09/05/2022 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el proceso selectivo al que se refiere la denuncia se traduce en la necesaria publicación del baremo aplicable para proceder a la selección de las personas candidatas (inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante), así como el listado resultante con la puntuación obtenida por cada una, junto a las personas finalmente seleccionadas. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |