Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1297
Mostrando del 721 al 735
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| Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 14/2023 | 28/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a las delegaciones de competencias vigentes; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleado públicos; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; y sobre cartas de servicios. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
| 26/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de contratos menores, cuentas anuales, datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público e informes de auditoría de empresas municipales. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información que se facilita acerca de los datos estadísticos, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al Consistorio la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información descrita. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver |
| 83/2024 | 18/09/2024 |
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La persona denunciante señala que la página web de la Fundación carece de información adecuada en relación con las exigencias de publicidad activa de carácter económico que le resultan exigibles. Aunque a la entidad denunciada le resultan de aplicación las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica estatal reguladas con carácter general en el Capítulo II del Título I de la LTAIBG, el Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto en relación con la denuncia resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la Fundación la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. |
SUBSANACIÓN | No consta | Fundación Destino Rocío | Ver |
| 71/2024 | 02/07/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la Federación deportiva de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita desde el ejercicio de 2019 en su página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a contratos, convenios y subvenciones; así como en materia económica financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL | Ver |
| 56/2024 | 27/05/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a convenios e información estadística de contratos; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional; y relación vigente de puestos de trabajo con indicación de sus retribuciones anuales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.a. (smassa) | Ver |
| 113/2024 | 13/11/2024 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación por parte de la Federación de cierta información sobre contratos laborales y contratos mercantiles de servicios correspondientes al ejercicio 2023, así como las cuentas anuales en general. Las federaciones deportivas están incluidas en el ámbito subjetivo de la LTPA en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo, por lo que la información sobre contratos mercantiles de servicios les será exigible siempre y cuando se trate de una actividad incluida en este ámbito. En este apartado podrían incluirse, por tanto, los contratos mercantiles que la entidad hubiera firmado para el ejercicio de las funciones delegadas atribuidas. En cambio, los contratos laborales no tendrían cabida por este mismo motivo. En cualquier caso, el Consejo ha podido corroborar que el Portal de Transparencia de la entidad facilita cierta información del tipo de la denunciada asociada al ejercicio 2023. No así en lo que respecta a la publicación de las cuentas anuales, donde se advierte la ausencia de las pertenecientes a algunos años incluidos en el período a partir del cual resultó exigible esta obligación (30 junio de 2015). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad deportiva la correspondiente subsanación de las cuentas anuales omitidas, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en el portal o página web de la información citada. | SUBSANACIÓN | No consta | Federación Andaluza de Tenis de Mesa | Ver |
| 95/2024 | 26/09/2024 |
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en el Portal de Transparencia del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Ayuntamiento, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información acerca del mismo pero sí la presencia de indicios que sugieren su existencia. Así pues, el Consejo considera que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 b) LTPA derivado de la falta de publicación de la información que resulta exigible acerca del convenio en cuestión, por lo que se requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación. | ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
| 44/2025 | 29/04/2025 |
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La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del ente local de las obligaciones de publicidad activa previstas en el art. 15) LTPA, referido al periodo comprendido entre el 01/07/2024 y el 03/02/2025. Tras realizar las oportunas comprobaciones, el Consejo constata el deficiente cumplimiento de la información publicada sobre contratos, convenios, encomiendas de gestión y subvenciones, por lo que se requiere la oportuna subsanación. En cuanto a la información sobre subvenciones y si el Ayuntamiento no las ha concedido, la subsanación debe consistir en informar de forma expresa sobre esta circunstancia. Por último, ante la disponibilidad constatada de dos Portales de Transparencia con contenidos distintos, se traslada la necesidad de que el ente local proceda a suprimir uno de los dos portales transparencia o bien a homogeneizar los contenidos incluidos en los mismos, en cumplimiento de los principios generales aplicables en el sistema de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 57/2025 | 28/05/2025 |
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La denuncia atribuye a la Fundación el presunto incumplimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa. Tras realizar el Consejo las oportunas comprobaciones se constata un cumplimiento deficiente de determinados deberes de publicidad al no facilitar en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relacionada con la estructura organizativa, las retribuciones percibidas por los altos cargos y/o máximos representantes de la entidad, los convenios, las subvenciones concedidas y la contratación menor. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Fundación JAV (Jaén Agritech Ventures) | Ver |
| 61/2025 | 06/06/2025 |
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La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el art. 15 LTPA, al no encontrarse publicado en ninguna de las plataformas electrónicas de la entidad local cualquier documento (de la forma jurídica que sea) formalizado con unas entidades concretas en relación a los aprovechamientos de pastos durante el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2018. Tras examinar las citadas plataformas electrónicas, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información relacionada con el objeto de la denuncia. Ello, unido a la ausencia de alegaciones efectuadas por el Consistorio en relación con los hechos denunciados, impiden a este órgano de control poder confirmar la existencia efectiva de algún contrato, convenio o subvención en relación con dichos hechos. En consecuencia, al no resultar posible determinar deficiencia alguna en el cumplimiento de las citadas obligaciones de publicidad activa previstas en el art. 15 LTPA, se archiva la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 107/2025 | 10/11/2025 |
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La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 15 LTPA referidas al periodo comprendido entre el 01/01/2023 al 31/03/2025. Tras realizar las oportunas comprobaciones, el Consejo constata el deficiente cumplimiento de la información publicada acerca de los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público [art. 15 a) LTPA]; los convenios y encomiendas de gestión suscritos [art. 15 b) LTPA]; y las subvenciones concedidas [art. 15 c) LTPA]. En consecuencia se requiere la subsanación de la información omitida conforme dispone el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Chiclana de Segura | Ver |
| 104/2025 | 27/10/2025 |
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La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del ente local de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 15 LTPA en relación con contratos, convenios y encomiendas de gestión en el periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 30/06/2024. Tras realizar las oportunas comprobaciones en el Perfil del Contratante y el Portal de Transparencia del ente local, disponibles tanto en la página web municipal como en la Sede Electrónica, el Consejo constata el deficiente cumplimiento de dichas obligaciones en relación al periodo referido en la denuncia, por lo que se requiere la oportuna subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 116/2025 | 10/12/2025 |
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La denuncia sugiere un supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, derivado de la falta de publicación de la información relacionada con el contrato de arrendamiento patrimonial suscrito para la explotación del kiosko municipal. Aunque el Consistorio rechaza dicho incumplimiento, tras analizar tanto las alegaciones presentadas como la información que ofrece en su página web y Sede Electrónica, este órgano de control ha podido advertir que no se ofrece toda información que dicho precepto exige, como pueden ser la duración del contrato o la identidad del adjudicatario, entre otros. En consecuencia, el Consejo requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación para que publique toda la información relacionada con el contrato en cuestión prevista en dicho artículo. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé | Ver |
| 119/2025 | 30/12/2025 |
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La denuncia atribuye al partido político una serie de presuntos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa previstas en la LTAIBG. El Consejo, tras realizar las oportunas comprobaciones en la página web de la formación política, ha podido constatar un cumplimiento deficiente de las obligaciones establecidas en los artículos 6.1, 8.1 c) y 8.2 LTAIBG. Al haber sido ya requerida la subsanación de dicha información preceptiva mediante sendas resoluciones dictadas por este órgano de control ante dos denuncias previas presentadas contra la misma organización política, se declara el incumplimiento de dichas obligaciones y se acuerda que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |
| 14/2026 | 17/02/2026 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de una Agencia Pública de la Junta de Andalucía en relación con la falta de publicación de una supuesta regulación normativa sobre la implantación de un sistema informático para la tramitación de expedientes sancionadores. Tras analizar las alegaciones presentadas, si bien se concluye la inexistencia de las normas referidas, se deduce por el contrario la formalización de un contrato administrativo por la entidad cuyo objeto es precisamente la prestación del servicio de soporte y gestión informático descrito, sobre el que sí recae plenamente el cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA. Siendo así que, el Consejo, al comprobar la publicación de la información sobre el contrato mencionado en el Portal de la Junta de Andalucía debe proceder al archivo de la denuncia. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) | Ver |