Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 841 al 855
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Nº | Fecha | Indicador | Ley Ordenar descendente | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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91/2021 | 18/06/2021 |
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Se denuncian diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. El organo alega la falta de recursos humanos y materiales para su cumplimiento. La LTPA preve el auxilio de las Diputaciones Provinciales: auxilio institucional. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE | Ver |
109/2021 | 05/08/2021 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | OTRAS | SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES CENTRO DE EMPLEO | Ver |
112/2021 | 29/08/2021 |
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La Universidad de Málaga ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE MÁLAGA | Ver |
120/2021 | 23/09/2021 |
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La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL MAR | Ver |
121/2021 | 30/09/2021 |
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La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN ANDALUCÍA TECH | Ver |
125/2021 | 29/10/2021 |
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El Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web municipal de la información sobre las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local. En cambio, se advierten deficiencias en relación con la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales en el Ayuntamiento, por lo que procede requerir la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver |
129/2021 | 17/11/2021 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
1/2022 | 12/01/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia municipal de los “Periodos Medios de Pago a proveedores (PMP) trimestrales” no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Aunque la normativa específica regula una obligación legal de publicar este tipo de información pública no lo hace con el carácter de publicidad activa, por lo que su posible incumplimiento se regirá por lo establecido en dicha normativa careciendo el Consejo de competencia para verificarlo. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con los periodos medios de pago a proveedores, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
9/2022 | 21/02/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estado de ejecución del Presupuesto; deuda pública; contratación menor; actas de sesiones plenarias; acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | Ver |
11/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Consorcio Provincial de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estructura organizativa de la entidad; horarios de atención al público; relación de contratos menores; subvenciones y ayudas públicas concedidas; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta General; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver |
13/2022 | 17/03/2022 |
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales, únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. De este modo, dadas las omisiones advertidas por este órgano de control tras la consulta de la página web del Colegio Profesional, resultaría exigible que éste publique su inventario de actividades de tratamiento en lo que corresponde a los tratamientos cuyas finalidades se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público, los estatutos de la entidad colegial así como la información relativa a su estructura organizativa y las delegaciones de competencias vigentes. La obligación de publicar telemáticamente la Memoria Anual no resultaría, en cambio, preceptiva, en tanto en cuanto ningún precepto del marco normativo regulador de la transparencia lo impone. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA | Ver |
18/2022 | 30/03/2022 |
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La entidad denunciada, en cuanto entidad perceptora de ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. A pesar de lo que indica la denuncia, el Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web de la entidad denunciada de la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles. Asimismo, cuando no se publica alguna de esta información (por ejemplo, respecto de contratos celebrados con Administraciones Públicas) se indica expresamente que se debe a la inexistencia de la misma, lo cual viene calificándose por este Consejo como una práctica adecuada siempre que dicha ausencia responda a la realidad de la organización empresarial. En consecuencia, se procede al archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | OTRAS | UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA | Ver |
19/2022 | 30/03/2022 |
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A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible. A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | Ver |
36/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGUAS DEL MARQUESADO, S.L. | Ver |
37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver |