Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 151 al 165
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
153/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Bailén | Ver |
5/2024 | 17/01/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a las retribuciones de las personas con máxima responsabilidad y a la estructura organizativa) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, en cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con las cuentas anuales, las relaciones de puestos de trabajo y los datos estadísticos sobre contratación, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
21/2024 | 19/02/2024 |
|
|
|
|
Tras la denuncia interpuesta, el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento vuelve a incumplir la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 c) LTPA, al identificar de manera deficiente a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. En consecuencia, procede declarar el incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
155/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR | Ver |
10/2024 | 26/01/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR | Ver |
15/2024 | 08/02/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (cierta información institucional y organizativa; sobre personas que ejercen la máxima responsabilidad; contratos, convenios y subvenciones; económica y presupuestaria; y acerca del funcionamiento municipal) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, en cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez (sobre cierta información institucional y organizativa; de planificación y evaluación; retribuciones de las personas con máxima responsabilidad y de la relación de bienes inmuebles de titularidad municipal), se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
4/2024 | 16/01/2024 |
|
|
|
|
Tras la denuncia interpuesta, el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento vuelve a incumplir la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA y 8.1 h) LTAIBG, al resultar deficiente la información que publica respecto de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales. En consecuencia, procede declarar el incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, aunque la persona denunciante señala que no se encuentran publicados los presupuestos de la entidad local correspondiente al periodo 2019-2022, el Consejo ha podido confirmar que el Portal de Transparencia municipal sí ofrece información a este respecto, por lo que se archiva la denuncia en este aspecto. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
161/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE JÓDAR | Ver |
163/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de la Carolina | Ver |
165/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | Jaén | AYUNTAMIENTO DE LINARES | Ver |
11/2024 | 29/01/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO | Ver |
2/2024 | 06/01/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | Ver |
167/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Mancha Real | Ver |
12/2024 | 29/01/2024 |
|
|
|
|
No es preceptiva para las entidades locales la publicación electrónica de modificaciones presupuestarias en la modalidad de suplemento de crédito tras su aprobación inicial. Puede prescindirse del trámite de información pública al tratarse de una norma presupuestaria. Se archiva. | ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver |
159/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE HUELMA | Ver |