Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 481 al 495
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
96/2021 | 24/06/2021 |
|
|
|
|
Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL MAR | Ver | |
97/2021 | 24/06/2021 |
|
|
|
|
Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN ANDALUCÍA TECH | Ver | |
98/2021 | 25/06/2021 |
|
|
|
|
Se denuncias varios incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. Foto del concejal: no es una obligacion de publicidad activa. Se constata la publicacion de actas, plenos y videoactas: se entiende cumplida la obligacion, aunque se recomienda su publicacion de un modo más estructurado. Publicacion de informes de fiscalizacion externo: se constata su ausencia. Agenda del Alcalde: esta publicado el enlace pero sin datos, constando la asistencia de Alcalde a algunos eventos segun la informacion publicada en la propia web: se constata el incumplimiento. Gastos de viaje: se constata su ausencia. Falta de publicacion de informacion sobre los representantes de partido politico en entes instrumentales dependientes del Ayuntamiento: la publicacion seria competencia del ente instrumental, y no del Ayuntamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | Ver | |
112/2021 | 29/08/2021 |
|
|
|
|
La Universidad de Málaga ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE MÁLAGA | Ver | |
120/2021 | 23/09/2021 |
|
|
|
|
La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL MAR | Ver | |
121/2021 | 30/09/2021 |
|
|
|
|
La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN ANDALUCÍA TECH | Ver | |
9/2022 | 21/02/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estado de ejecución del Presupuesto; deuda pública; contratación menor; actas de sesiones plenarias; acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | Ver | |
11/2022 | 01/03/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Consorcio Provincial de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estructura organizativa de la entidad; horarios de atención al público; relación de contratos menores; subvenciones y ayudas públicas concedidas; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta General; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver | |
13/2022 | 17/03/2022 |
|
|
|
|
Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales, únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. De este modo, dadas las omisiones advertidas por este órgano de control tras la consulta de la página web del Colegio Profesional, resultaría exigible que éste publique su inventario de actividades de tratamiento en lo que corresponde a los tratamientos cuyas finalidades se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público, los estatutos de la entidad colegial así como la información relativa a su estructura organizativa y las delegaciones de competencias vigentes. La obligación de publicar telemáticamente la Memoria Anual no resultaría, en cambio, preceptiva, en tanto en cuanto ningún precepto del marco normativo regulador de la transparencia lo impone. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA | Ver | |
18/2022 | 30/03/2022 |
|
|
|
|
La entidad denunciada, en cuanto entidad perceptora de ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. A pesar de lo que indica la denuncia, el Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web de la entidad denunciada de la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles. Asimismo, cuando no se publica alguna de esta información (por ejemplo, respecto de contratos celebrados con Administraciones Públicas) se indica expresamente que se debe a la inexistencia de la misma, lo cual viene calificándose por este Consejo como una práctica adecuada siempre que dicha ausencia responda a la realidad de la organización empresarial. En consecuencia, se procede al archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | OTRAS | UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA | Ver | |
38/2022 | 10/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver | |
39/2022 | 21/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ENVASES UREÑA, S.A. | Ver | |
72/2022 | 23/10/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las funciones que desarrolla; un organigrama datado (fecha de elaboración y/o actualización) que refleje la estructura organizativa actualizada del Consistorio con la identificación completa de las personas responsables de los distintos órganos municipales (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico corporativos), junto a su perfil y trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico corporativos); y sobre las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad durante el periodo comprendido entre los años 2016 a 2021. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver | |
91/2022 | 23/11/2022 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Consorcio Provincial de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre contratos, convenios y subvenciones; presupuestaria; así como en relación con la publicidad de sus sesiones plenarias y funcionamiento. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE HUELVA | Ver | |
33/2023 | 19/05/2023 |
|
|
|
|
La ausencia de publicación telemática de los listados de productividad y criterios aplicados según el artículo 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación del Complemento de Productividad; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A este respecto, es conveniente subrayar que la obligación de publicidad activa que impone la LTPA respecto de las retribuciones percibidas por los empleados públicos —de acuerdo con el art. 10.1 g) LTPA— se refiere a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalentes, 'sin incluir ni considerar los conceptos retributivos propios y exclusivos de las personas que, en su caso, pudieran ocupar los puestos, como es el caso de trienios u otros complementos personales', tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse el Consejo en sus Resoluciones. Por otra parte, el art. 46.3 c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía —al que se remite el propio art. 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio— define el complemento de productividad como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo', lo que permite concluir que se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí ―aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista art. 10.1 g) LTPA― sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado público desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la Agencia denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA | Ver |