Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 136 al 150
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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19/2024 | 15/02/2024 |
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La denuncia achaca a la entidad local la falta de publicación de los contratos menores celebrados entre el último trimestre de 2015 y el segundo trimestre de 2023. El Consejo, por su parte, ha podido comprobar que, aunque se encuentra publicada información sobre contratos menores suscritos por el Ayuntamiento de los ejercicios 2020, 2022 y 2023, no se satisface la exigencia de publicidad activa en cuestión desde su fecha de entrada en vigor (a partir del 10 de diciembre de 2015). Así pues, al concurrir un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA, se requiere al Ayuntamiento la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver |
169/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO | Ver |
164/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de la Puerta de Segura | Ver |
148/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Alcalá la Real | Ver |
154/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda | Ver |
13/2024 | 31/01/2024 |
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La denuncia señala un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA, al no estar publicada en la página web municipal la agenda institucional de la Alcaldía desde el mes de noviembre de 2022. Dicha incidencia ha podido ser confirmada por el Consejo tras consultar la página web, por lo que ha de requerirse al citado Consistorio la subsanación de dicha obligación. En cuanto al alcance del requerimiento, el Consejo estima que debe ceñirse a la actividad que despliegue en el futuro la Alcaldía con motivo del ejercicio concreto de este cargo, aunque ello no impide que la entidad local proceda a su cumplimiento estricto e incorpore toda la información a la agenda que debió publicar con anterioridad (en particular, desde noviembre de 2022), pese a que la publicación actual de actos pasados de la Alcaldía ya no posibilita alcanzar de manera óptima la eficacia de la obligación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
20/2024 | 19/02/2024 |
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La persona denunciante manifiesta que no se encuentra publicada información alguna sobre la sesión plenaria celebrada en fecha 5 de octubre de 2023, lo que puede revelar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad acta previstas en los arts. 10.3, 21 y 22.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que en el Portal de Transparencia municipal se encuentran publicados sendos archivos audiovisuales pertenecientes a la primera y segunda parte de la sesión plenaria en cuestión, así como el acta correspondiente. En estos términos, el Consejo considera que, independientemente de las fechas en las que se haya podido producir la incorporación efectiva de la citada información al Portal de Transparencia, una vez que ha quedado confirmada la posibilidad de su consulta, el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho; sin que, por tanto, pueda reputarse incumplimiento alguno de las exigencias de publicidad activa reseñadas en los términos denunciados. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | Cádiz | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
3/2024 | 06/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a las retribuciones de las personas con máxima responsabilidad, estructura organizativa, cuentas anuales y gasto en publicidad institucional) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, en cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con las relaciones de puestos de trabajo y presupuestos, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | Ver |
14/2024 | 06/02/2024 |
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La denuncia atribuye a la Universidad un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia en una fecha concreta. Sin embargo, en consonancia con lo expresado por la Universidad en sus alegaciones, el Consejo ha podido confirmar la existencia de un portal de transparencia que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la misma conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Así pues, teniendo en cuenta la presencia de un portal operativo y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir la institución universitaria, se archiva la denuncia presentada. |
ARCHIVO | Sevilla | Universidad de Sevilla | Ver |
25/2024 | 04/03/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad, así como acerca de la relación vigente de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ALGÁMITAS | Ver |
7/2024 | 23/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | Ver |
22/2024 | 19/02/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad, así como acerca de la relación vigente de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE EL SAUCEJO | Ver |
6/2024 | 23/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | Ver |
9/2024 | 25/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | Ver |
150/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | Ver |