Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 136 al 150
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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88/2023 | 08/08/2023 |
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La denuncia se centra en dilucidar la falta de publicidad electrónica de las convocatorias de las sesiones de Pleno celebradas por el Consistorio desde el 10 de diciembre de 2016, en cumplimiento de la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA. Tras examinar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo ha podido advertir publicada una relación de órdenes del día correspondientes a sesiones plenarias celebradas por el ente local entre 2015 y 2023. Así pues, a la vista de la información publicada, y aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. Se archiva, en consecuencia, la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SALTERAS | Ver |
90/2023 | 08/08/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia municipal en un periodo concreto. Sin embargo, en consonancia con lo expresado por el ente local en sus alegaciones, el Consejo ha podido confirmar la existencia de un portal de transparencia que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Así pues, teniendo en cuenta la presencia de un portal operativo y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir el Consistorio, se archiva la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RUS | Ver |
118/2023 | 09/11/2023 |
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El Consejo ha constatado que la empresa pública sigue incumpliendo la obligación de publicidad activa impuesta en el art. 10.1 c) LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a su estructura organizativa. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada la información presupuestaria correspondiente al periodo 2016-2018, las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas en cómputo anual por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad societaria desde el ejercicio 2020, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público desde el 10 de diciembre de 2015. Ante esta tesitura, el Consejo requiere a la citada mercantil la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
98/2023 | 02/10/2023 |
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La persona denunciante señala que la empresa municipal no publica determinada información relacionada con la actividad portuaria que desarrolla. El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma. Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión. De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
125/2021 | 29/10/2021 |
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El Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web municipal de la información sobre las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local. En cambio, se advierten deficiencias en relación con la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales en el Ayuntamiento, por lo que procede requerir la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver |
105/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN BIBLIOTECA MANUEL RUIZ LUQUE | Ver |
84/2021 | 14/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | ILUNION LAVANDERIAS S.A. | Ver |
93/2021 | 22/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | OTRAS | MOYSEAFOOD S.A. | Ver |
91/2021 | 18/06/2021 |
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Se denuncian diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. El organo alega la falta de recursos humanos y materiales para su cumplimiento. La LTPA preve el auxilio de las Diputaciones Provinciales: auxilio institucional. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE | Ver |
109/2021 | 05/08/2021 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | OTRAS | SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES CENTRO DE EMPLEO | Ver |
19/2022 | 30/03/2022 |
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A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible. A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | Ver |
37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver |
43/2022 | 27/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A.U. | Ver |
60/2022 | 26/09/2022 |
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La persona denunciante señala que no figura en la Sede Electrónica del ente local denunciado la información correspondiente tanto a la Relación de Puestos de Trabajo como a la 'plantilla de personal'. En lo que respecta a la RPT, y en cuanto parece que no se ha producido su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, el requerimiento que se efectúa debe ceñirse a que se indique dicha circunstancia en el portal o página web, en tanto en cuanto no compete a este órgano de control evaluar las consecuencias de que una información debiera o no existir. En relación con la plantilla de personal, en cambio, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentra publicada información al respecto, por lo que no se aprecia el incumplimiento al que alude en este punto la persona denunciante. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver |
19/2023 | 13/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la agencia pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de cuentas anuales, presupuestos y gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a cuentas anuales y presupuestos, la información se encuentra publicada en la página web corporativa. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional, solo se facilita en la web información de este carácter hasta el año 2016, sin que se advierta la de ninguna otra relativa a ejercicios posteriores. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la agencia pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información relativa al gasto público realizado por el ente público en campañas de publicidad institucional desde el año 2017. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA CASA NATAL DE PABLO RUIZ PICASSO Y OTROS EQUIPAMIENTOS MUSEÍSTICOS Y CULTURALES | Ver |