Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1297
Mostrando del 961 al 975
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| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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| 3/2026 | 21/01/2026 |
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La denuncia atribuye al Consistorio un deficiente cumplimiento de obligaciones de publicidad activa al indicar que no consta publicada desde el año 2023 información sobre subvenciones percibidas y concedidas; contrataciones; actas y acuerdos plenarios; licencias urbanísticas concedidas; planes generales, parciales o especiales de ordenación urbanística; ni autorizaciones medioambientales. De los contenidos mencionados, la información sobre subvenciones percibidas al igual que las licencias urbanísticas y autorizaciones medioambientales concedidas por el Ayuntamiento, no tienen cabida en el Titulo II LTPA y por tanto no están sujetos al control de transparencia del Consejo según dispone el art. 23 LTPA. En cuanto al resto de la información denunciada, se encuentran previstas en los arts. 10.3, 15 y 22.1 LTPA; y 54.1 LAULA. El Consejo, tras realizar las oportunas comprobaciones y teniendo en cuenta la falta de concreción de la denuncia, ha podido constatar la ausencia de publicación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento a partir de dicha fecha o, en su caso, de la información sobre su inexistencia; requiriendo en consecuencia su subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA. Asimismo, ante la existencia simultánea en la página web y en la Sede Electrónica del Consistorio de sendos portales de transparencia con estructuras y contenidos diferentes, se le advierte la necesidad de suprimir uno de los Portales o bien a homogeneizar sus contenidos en aplicación de los principios generales de publicidad activa (Art. 5 LTAIBG y 9.4 LTPA). | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARISCAL | Ver |
| 20/2018 | 21/02/2018 |
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Se considera que la aprobación inicial de los presupuestos de las entidades locales no comporta la publicación del presupuesto en el Portal de Transparencia ex art. 13.1.e) LTPA. El art. 133.4 LPAC confía a la decisión de las Administraciones optar o no por el trámite de información pública que contempla el 133.2 LPCA cuando "de normas presupuestarias" se trata, deviniendo potestativa la publicación en el portal web de la documentación que el trámite comporta. Se archiva. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | Ver |
| 124/2019 | 19/05/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación inicial de proyecto de actuación | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | Ver |
| 59/2024 | 29/05/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telemáticamente la documentación de un expediente de calificación ambiental durante el trámite de información pública practicado. El Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía aplicable al caso prevé la concesión del trámite de información pública, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el artículo reseñado. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Consistorio, el Consejo ha podido constatar que, efectivamente, no se encuentra disponible documentación alguna concerniente al expediente de calificación ambiental. Teniendo en cuenta que el órgano de control ya constató el deficiente cumplimiento por parte de este Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa analizada con motivo de una denuncia anterior, el Consejo procede a declarar su incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO | No consta | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | Ver |
| 5/2026 | 22/01/2026 |
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La denuncia atribuye al ente local un presunto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa asociado a la práctica irregular en la que, a su juicio, viene incurriendo el Ayuntamiento con la forma de publicar los actos administrativos. El Consejo considera que estos hechos son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A este respecto, debe insistirse en que la labor del Consejo en el ámbito de la publicidad activa se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de los sujetos obligados del deber de publicar electrónicamente la información dispuesta en el Titulo II LTPA en su sede electrónica, portal o página web. De tal modo que, cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información que debe ofrecerse así como sobre las posibles consecuencias asociadas a la ausencia de la misma resultan ajenas al marco normativo regulador de la transparencia; y, por tanto, constituyen cuestiones que trascienden al ejercicio de su función de control. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | Ver |
| 33/2020 | 14/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática en trámite de información pública sobre proyecto de actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO | Ver |
| 126/2020 | 22/05/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de expediente aprobación de convenio urbanístico. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA | Ver |
| 49/2025 | 13/05/2025 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. | ARCHIVO | Administración Local | Ayuntamiento de Zalamea la Real | Ver |
| 38/2021 | 15/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un proyecto de actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR | Ver |
| 21/2017 | 28/06/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO INDETERMINADO | Ver |
| 38/2024 | 08/04/2024 |
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El hecho de que no se encuentre publicada en la Intranet de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a disposición de su personal diversa información relacionada con el Complemento de Productividad percibido por los empleados públicos de dicho organismo en el ejercicio 2023, en aplicación del Acuerdo de Pleno firmado el día 30 de septiembre de 2022, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa que le resultan exigibles. En este sentido, requerir la publicación en una plataforma de acceso restringido como es la citada Intranet supone obviar que son los instrumentos señalados por el art. 9.4 LTPA (de alcance general para el conjunto de la ciudadanía) los previstos por la norma para satisfacer las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados y a los que, por tanto, queda limitada la facultad de control del Consejo. Por otra parte, la única exigencia prevista que podría guardar relación con la pretensión de la persona denunciante es la prevista en el art. 10.1 g) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información concerniente a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo referidos a todo su personal. Sin embargo, el complemento de productividad, por su propia naturaleza, se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí (aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA) sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado o empleada pública desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía en atención al especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. La pretensión de la persona denunciante deberá hacerse valer, por tanto, dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas. No obstante, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la citada Cámara. Siempre que dicha documentación se ciña al concreto ámbito de sujeción que para dicha institución dispone el art. 3.2 LTPA. |
ARCHIVO | Sevilla | Cámara de Cuentas de Andalucía | Ver |
| 92/2025 | 17/09/2025 |
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La denuncia atribuye a la Cámara de Cuentas de Andalucía un presunto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa ante la ausencia de publicación en su portal web de un determinado expediente de fiscalización de contratos. Independientemente de que la función de fiscalización ejercida sobre la contratación aludida se encuentre o no sometida al derecho administrativo (condición para que dicho órgano se incluya en el ámbito subjetivo de aplicación de las leyes de transparencia según dispone el art. 3.2 LTPA), los hechos denunciados no tiene cabida en ninguno de los presupuestos de hecho que definen las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II LTPA (como tampoco en la LTAIBG). En consecuencia, se archiva la denuncia. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Cámara de Cuentas de Andalucía | Ver |
| 64/2021 | 14/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL AGROALIMENTARIO | Ver |
| 226/2019 | 21/11/2019 |
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Se denuncia publicidad engañosa de un curso de formación | ARCHIVO | OTRAS | Campus Training - Comunidad Campus S.L.U. | Ver |
| 224/2019 | 21/11/2019 |
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Se denuncias diversos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CIPFP HURTADO DE MENDOZA | Ver |