Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1218
Mostrando del 31 al 45
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| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 104/2023 | 11/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la asociación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Al tratarse de una asociación privada que ha recibido, al menos durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, la entidad debe cumplir únicamente las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en virtud de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. No obstante, el Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada a este respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la asociación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa de carácter básico. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | Ver |
| 116/2023 | 02/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
| 119/2023 | 09/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |
| 135/2023 | 29/11/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver |
| 52/2024 | 09/05/2024 |
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La persona denunciante achaca al partido político que no tiene publicados los Estatutos en su página web así como que presuntamente vulnera las exigencias de publicidad activa previstas en el art. 10 LTPA. El Consejo ha podido advertir, teniendo en cuenta que los partidos políticos sólo deben cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG), que no resulta posible consultar en su página web la normativa que le resulta aplicable, su estructura organizativa y un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos (nombre y apellidos, teléfono y correo corporativos), junto a su perfil y trayectoria profesional. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información citada. |
SUBSANACIÓN | No consta | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |
| 57/2024 | 28/05/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa, así como sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 107/2024 | 21/10/2024 |
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La persona denunciante señala que no se encuentra publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento el Presupuesto 2024 tras su aprobación inicial, así como tampoco diversa información institucional y organizativa prevista en el art. 10 LTPA así como sobre contratación administrativa establecida en el art. 54.1 LAULA. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Abla | Ver |
| 90/2024 | 20/09/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | SUBSANACIÓN | Cádiz | Ayuntamiento de Bornos | Ver |
| 86/2024 | 18/09/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública denunciada de las exigencias de publicidad activa previstas en los artículos 10.1 c) y 11 b) LTPA, ya que resulta deficiente la información que facilita en sede electrónica, portal o página web referente a su estructura organizativa y a las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la misma. Teniendo en cuenta que el órgano de control ya constató el deficiente cumplimiento por parte de esta empresa de dichas obligaciones con motivo de una denuncia anterior, el Consejo procede a declarar su incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Huelva | Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (GIAHSA) | Ver |
| 84/2024 | 18/09/2024 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información prevista en los artículos 10 y 11 LTPA. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la empresa pública la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Aira Gestión Ambiental S.A.M. | Ver |
| 33/2024 | 25/03/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | Fundación Vimpyca Entidad Benéfica de Construcción | Ver |
| 36/2024 | 08/04/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | Fundación Tres Culturas del Mediterráneo | Ver |
| 01/2017 | 11/01/2017 |
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No publican organigrama de órganos de gobierno ni retribuciones ediles |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
| 26/2017 | 19/07/2016 |
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Ausencia de publicación del Plan Económico Financiero; de las cuentas anuales; de relación de órganos colegiados; de Curriculum Vitae y trayectoria profesional; RPT; declaración de bienes y actividades; y contratos |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO COGOLLOS VEGA | Ver |
| 31/2017 | 20/09/2017 |
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Organigrama con identificación de empleados. Ha de conocerse la estructura orgánica municipal y la información sobre los titulares de las unidades al menos de Jefes de servicio |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |