Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 904
Mostrando del 91 al 105
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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24/2017 | 28/06/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | JdA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE HUELVA | Ver | |
70/2022 | 13/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos; de organización y empleo público; así como económico-presupuestaria y estadística. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver | |
37/2017 | 11/10/2017 |
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Exigencia de publicar las declaraciones de bines y actividades de los representantes locales |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver | |
07/2019 | 14/01/2019 |
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Ausencia de publicidad activa de retribuciones y declaración de bienes de representantes locales. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GERENA | Ver | |
011/2021 | 09/02/2021 |
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Han de publicarse las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los concejales liberados.// No se publican de forma completa las declaraciones de bienes e intereses de los concejales. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver | |
34/2017 | 27/09/2017 |
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El contenido de los Indicadores recogidos en ITA, ni por cualquier entidad pública o privada, no son exigibles por el Consejo. Unicamente exige el Consejo la publicación de la información exigida por la LTPA. Publicación de Planes y evaluación. Publicidad de la aprobación de normas: ha de publicarse el texto de la versión inicial de aprobación, las memorias e informes del expediente, y los documentos sometidos a información pública. Información de contratación: Es exigible la publicación de la información exigible por la LTPA desde la entrada en vigor de la misma. Ha de publicarse el anuncio previsto en la LTPA en los procedimientos negociados sin publicidad. Información presupuestaria. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver | |
49/2018 | 23/05/2018 |
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Denuncia sobre ausencia de publicación definitiva de los presupuestos. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver | |
197/2020 | 24/11/2020 |
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Ser analiza la publicación de contratos y la publicación previa de las sesiones plenarias. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESPELUY | Ver | |
106/2021 | 23/07/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa respecto de las subvenciones y ayudas publicas concedidas así como en relación con las retribuciones realmente percibidas por los máximos responsables de la Corporación municipal. No se advierte, en cambio, incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa relativa a la información sobre los contratos (incluidos los menores), sin perjuicio de que la información publicada pueda no responder fielmente a los contratos efectivamente concertados por el Consistorio, circunstancia que el Consejo no puede confirmar a la vista de la información de la que dispone. Por otra parte, no es competencia del Consejo valorar si se ha producido una adecuada cumplimentación por parte del ente local denunciado de los indicadores a los que alude la persona denunciante ya que el mayor o menor grado de cumplimiento de los indicadores relativos a tales índices constituye, en suma, una cuestión ajena a la LTPA, que consecuentemente excede del ámbito funcional del Consejo. |
INCUMPLIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver | |
126/2021 | 09/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación con los contratos menores formalizados en el primer trimestre del año 2018, las retribuciones anuales percibidas por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local durante la presente legislatura así como respecto de las cuentas anuales de los ejercicios 2017 a 2019. Se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver | |
52/2022 | 19/08/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la edificación e inauguración de un monumento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta conclusión se alcanza, igualmente, en lo que respecta al ejemplar del contrato firmado para la edificación del citado monumento, ya que la exigencia prevista en el art. 15 a) LTPA viene referida a los concretos elementos de publicidad que se estipulan en el mismo y no al contrato en sí. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver | |
53/2022 | 19/08/2022 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación electrónica de los costes de contratación relativos a una campaña publicitaria encargada por dicho Consistorio con motivo de la realización de un evento musical previsto en la ciudad en marzo de 2022. Y efectivamente, la interpretación conjunta de lo dispuesto en los arts. 15 a) y 16 e) LTPA permite sostener la exigencia que se impone para el Ayuntamiento denunciado de facilitar en su sede electrónica, portal o página web tanto el gasto público realizado en la campaña publicitaria encargada por el Consistorio para la realización del citado evento musical previsto como la información que dispone el art. 15 a) LTPA concerniente al supuesto contrato celebrado para la concertación de dicha campaña. El Consejo no ha podido localizar, sin embargo, la publicación de información alguna al respecto, por lo que ha de requerirse al ente local denunciado la correspondiente subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver | |
4/2023 | 30/01/2023 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Mancomunidad de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana; sobre convenios; económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de su inventario de actividades de tratamiento. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que la Mancomunidad pueda verse afectada por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAHIA DE CADIZ | Ver | |
24/2023 | 04/05/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la ausencia de información sobre los procesos de contratación pública que afectan al Consistorio. Sin embargo, tras consultar la página web del ente local, el Consejo ha podido confirmar que se ofrece diversa información sobre las adjudicaciones de contratos efectuadas por el Ayuntamiento entre 2015 y 2023, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA. Todo ello teniendo en cuenta, además, que al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, se puede facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que queden inequívocamente identificados dichos enlaces en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado, como sucede en el presente caso. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR | Ver | |
26/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de contratos menores, cuentas anuales, datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público e informes de auditoría de empresas municipales. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información que se facilita acerca de los datos estadísticos, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al Consistorio la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información descrita. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver |