Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 76 al 90
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Nº | Fecha Ordenar ascendente | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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73/2023 | 27/07/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un expediente de licencia de obra con calificación ambiental durante el trámite de información pública. El art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre , prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que, al margen del anuncio de convocatoria, la documentación atinente al citado expediente objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la página web municipal durante el periodo de exposición pública practicado. Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PIZARRA | Ver |
74/2023 | 27/07/2023 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, derivado de que no se encuentra publicada información referente a las bases de la convocatoria del procedimiento de selección efectuado por el propio Ayuntamiento para ser personal de apoyo administrativo del Programa de Empleo y Formación (expediente n.º 1804/2022), el baremo aplicable a los méritos de las personas aspirantes y la puntuación obtenida por cada una de ellas tras la valoración efectuada por el Consistorio. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILCHES | Ver |
72/2023 | 26/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SALTERAS | Ver |
65/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN | Ver |
66/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JIMERA DE LÍBAR | Ver |
67/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JUBRIQUE | Ver |
68/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA | Ver |
69/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA | Ver |
70/2023 | 24/07/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 e) LTPA, como consecuencia de la no publicación en el Portal de Transparencia Municipal del gasto público realizado en campañas de publicidad institucional durante los ejercicios 2021 y 2022. Sin embargo, el Consejo ha podido advertir que tanto la página web municipal como el Portal de Transparencia permiten acceder a esta información. Así las cosas, aún asumiendo que la publicación hubiera podido producirse tras la interposición de la denuncia, el Consejo resuelve su archivo; al considerar que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
71/2023 | 24/07/2023 |
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La denuncia se centra en reseñar que el Ayuntamiento no ha publicado información alguna referente al proceso de contratación realizado para la venta y colocación de una serie de elementos ornamentales en la zona centro del término municipal, así como tampoco el instrumento urbanístico correspondiente que pudiera ordenar la disposición de estos elementos. En relación con el primer aspecto, resulta acreditado que quien ha realizado la contratación ha sido una sociedad anónima municipal y no el Ayuntamiento. Así pues, al recaer el pretendido incumplimiento sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse la concurrencia de aquél a partir de una obligación de publicidad activa [la prevista en el art. 15 a) LTPA]que no resulta así exigible al citado ente local. En lo que concierne a la posible existencia del instrumento urbanístico y su no publicación, los términos genéricos e imprecisos con los que se definen en este punto los hechos denunciados no permiten confirmar la existencia de una concreta disposición o acto administrativo general dictado por el Consistorio con el objeto de instrumentalizar la ordenación de los elementos ornamentales citados. En consecuencia, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes que permitan corroborar un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA, en relación con el art. 10.3 LTPA, en los términos planteados por la persona denunciante. Circunstancia que, unida a lo anterior, conducen a acordar el archivo de la denuncia formulada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | Ver |
61/2023 | 18/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CAMPUS TECNOLÓGICO DE ALGECIRAS | Ver |
62/2023 | 18/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ZONA SUBBÉTICA | Ver |
63/2023 | 18/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA DE LAS VILLAS | Ver |
64/2023 | 18/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HINOJALES | Ver |
60/2023 | 17/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la agencia pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no encuentra habilitado un portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por el organismo no puede derivarse incumplimiento alguno, el Consejo ha podido confirmar que la agencia pública administrativa local tampoco dispone de una página web y/o sede electrónica donde poder facilitar la información debida en el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la agencia pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. Dicha información se podrá facilitar mediante la habilitación de un link o enlace web que dé acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web de la propia agencia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL DE DEPORTES DE RINCÓN DE LA VICTORIA (APAL DEPORTES) | Ver |