Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 886 al 900
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
6/2022 | 09/02/2022 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa previstas en el art. 10.1 LTPA en relación con la información institucional y organizativa que facilita en su página web y portal de transparencia relativa a: organigrama actualizado, sede física y correo electrónico de contacto, relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen, resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, personas representantes del personal y agenda institucional de la Alcaldía. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
38/2022 | 10/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver |
44/2023 | 14/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno (siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa), el Consejo ha podido confimar que éste sí se encuentra en funcionamiento. No obstante, también ha podido advertirse que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, S.A. (EMLICODEMSA) | Ver |
48/2023 | 23/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | RADIO TELEVISIÓN MARBELLA, S.L. | Ver |
119/2023 | 09/11/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |
135/2023 | 29/11/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver |
129/2023 | 27/11/2023 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado que la entidad local sigue incumpliendo las obligaciones de publicidad activa impuestas en las letras b) y e) del art. 16 LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre las mismas hayan sido emitidos por órganos de control externo, así como sobre el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; y contratos. Ante esta tesitura, el Consejo requiere al citado ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver |
35/2022 | 09/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | NICOPAN ESPAÑA, S.L. | Ver |
41/2022 | 22/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | HUDISA DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. | Ver |
42/2022 | 23/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | SAMAFRAVA, S.A. | Ver |
90/2022 | 14/11/2022 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Gerencia Municipal de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información presupuestaria correspondiente al periodo 2018-2022; sobre actos administrativos generales que versen sobre la masa salarial del personal laboral de la Gerencia correspondiente a los años 2017 y 2018; sobre los convenios concertados; así como en relación a la identificación de la persona que ostente el puesto de delegado de protección de datos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA | Ver |
92/2022 | 23/11/2022 |
|
|
|
|
La asociación denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación prevista en el art. 15 b) LTPA en relación con la publicidad de sus convenios. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
3/2023 | 20/01/2023 |
|
|
|
|
Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en la página web del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Sin embargo, tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido confirmar que no se encuentra publicada información alguna, lo que confirma el cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en dicho artículo. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere al Consistorio denunciado la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en la sede electrónica, portal o página web del ente local de la citada información. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
51/2021 | 28/04/2021 |
|
|
|
|
Se archiva la solictud por cumplimiento durante la tramitación del procedimiento | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA | Ver |
54/2021 | 05/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONCESTO | Ver |