Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 931 al 945
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver | |
43/2022 | 27/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A.U. | Ver | |
60/2022 | 26/09/2022 |
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La persona denunciante señala que no figura en la Sede Electrónica del ente local denunciado la información correspondiente tanto a la Relación de Puestos de Trabajo como a la 'plantilla de personal'. En lo que respecta a la RPT, y en cuanto parece que no se ha producido su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, el requerimiento que se efectúa debe ceñirse a que se indique dicha circunstancia en el portal o página web, en tanto en cuanto no compete a este órgano de control evaluar las consecuencias de que una información debiera o no existir. En relación con la plantilla de personal, en cambio, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentra publicada información al respecto, por lo que no se aprecia el incumplimiento al que alude en este punto la persona denunciante. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver | |
12/2023 | 09/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a la oferta pública de empleo; contratos de venta de naves; ordenes del día y actas de las sesiones plenarias; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno municipal; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación a partir de 2019, ya que es el periodo temporal al que la persona denunciante ciñe su denuncia. Por otra parte, en relación con la petición de sanción que efectúa la persona denunciante, debe advertirse que el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que esta Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado art. 57.2 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA | Ver | |
17/2023 | 05/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos, relación de bienes inmuebles de su propiedad y declaraciones de bienes de las personas representantes locales. El Consejo ha podido confirmar que la información que atañe a contratos y presupuestos se encuentra publicada en la página web corporativa. Por su parte, la obligación de publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real que impone el art. 8.3 LTAIBG sólo alcanza a las Administraciones Públicas, por lo que no resulta exigible a sociedades mercantiles como la denunciada. Finalmente, en lo que respecta a las declaraciones de bienes, la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA solo despliega sus efectos en el ámbito de la Corporación local a la que las personas representantes locales representan, por lo que tampoco resulta de aplicación en el ámbito de la entidad societaria denunciada. En este sentido, extender dicha exigencia a cualquier otro órgano u entidad dependiente de la entidad local en la que coyunturalmente pueda ejercerse algún cargo de responsabilidad asociado a la condición de miembro de ésta (como parece suceder en el caso que nos ocupa), desborda ciertamente el alcance legal con el que dicha obligación se configura. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MÁLAGA, S.A. | Ver | |
51/2023 | 30/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio el supuesto incumplimientos de las siguientes exigencias de publicidad activa: publicidad de los plenos (art. 21 LTPA), actas de las sesiones plenarias (art. 10.3 LTPA) e información económica, financiera y presupuestaria (art. 16 LTPA). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ | Ver | |
107/2023 | 23/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LEPE | Ver | |
110/2023 | 24/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | Ver | |
28/2017 | 02/08/2017 |
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Información sobre Presupuestos, Cuentas anuales y Agendas, deben publicarse en la página web. No resulta exigible lo dispuesto en el 22.1 LTPA a las Comisiones Informativas ni a la Comisión Especial de Cuentas. La documentación de la masa salarial no se exige normativamente que sea objeto de publicidad activa. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver | |
215/2020 | 29/12/2020 |
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He de publicarse la RPT del Ayuntamiento con expresión de las retibuciones anuales asociadas a los puestos. // Han de ser disponibles electrónicamente las disposiciones de carácter general adoptadas en materia urbanística y las que versen sobre el patrimonio de la entidad, en particuar las relativas al inventario general (54.1 a) LAULA. // Resulta exigible publicar la actividad contractual del Ayuntamiento.// Se han de publicar las cuentas anuales del consistorio. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHERCOS | Ver | |
32/2022 | 03/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. | Ver | |
61/2023 | 18/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CAMPUS TECNOLÓGICO DE ALGECIRAS | Ver | |
91/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | Ver | |
105/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN BIBLIOTECA MANUEL RUIZ LUQUE | Ver | |
37/2017 | 11/10/2017 |
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Exigencia de publicar las declaraciones de bines y actividades de los representantes locales |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver |