Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 886 al 900
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
98/2023 | 02/10/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante señala que la empresa municipal no publica determinada información relacionada con la actividad portuaria que desarrolla. El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma. Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión. De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver | |
134/2023 | 29/11/2023 |
|
|
|
|
Aunque la persona denunciante atribuye a la entidad local denunciada un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 b) LTPA, al señalar que las Cuentas anuales de 2022 no se encuentran publicadas; el Consejo ha podido advertir que en el Portal de Transparencia municipal sí se da publicidad a diversa documentación asociada a las mismas. De este modo, a la vista de la información que se ofrece, y aun asumiendo que la citada publicación hubiera podido producirse en fecha próxima a la interposición de la denuncia como parece confirmar el Consistorio; el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, en consonancia con lo que venimos declarando en anteriores resoluciones cuando concurren similares circunstancias. En consecuencia, se acuerda el archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver | |
135/2023 | 29/11/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver | |
136/2023 | 07/12/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL, S.L.U. | Ver | |
138/2023 | 13/12/2023 |
|
|
|
|
Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, asociado a que no se encuentra publicada la plantilla definitiva de respuestas atinente al proceso de selección de arquitecto técnico como funcionario interino, mediante sistema de concurso oposición, con formación de bolsa de trabajo (Expediente 7643/2023). Tras consultar tanto el Portal de Transparencia municipal, como la página web y la Sede Electrónica; el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES | Ver | |
140/2023 | 19/12/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos y subvenciones; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | Ver | |
141/2023 | 19/12/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | Ver | |
144/2023 | 22/12/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Administración de la Junta de Andalucía, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Administración autonómica. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
52/2018 | 29/05/2018 |
|
|
|
|
Entre las obligaciones previstas en el Título II LTPA no se establece ninguna exigencia de publicidad activa para las entidades locales de Andalucía en lo que concierne a las actas de las Juntas de Gobierno Local // La denuncia por la ausencia de información de una obra aduce el Ayuntamiento la inexistencia de tal obra como tal. // Denuncias sobre retribución de cargos y de presupuestos. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMARGOSA | Ver | |
55/2018 | 05/06/2018 |
|
|
|
|
Se tiene por desistido por no cumplimentar subsanación. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL BURGO | Ver | |
56/2018 | 05/06/2018 |
|
|
|
|
Denuncia contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver | |
61/2018 | 13/06/2018 |
|
|
|
|
Se denuncia la falta de publicación de actas de sesiones plenarias y de Junta de Gobierno Local. La LTPA solamente impone la publicación de las actas de las sesiones plenarias (artículo 10.3), pero no las de la Junta de Gobierno Local. Sin perjuicio de las exigencias previstas en el artículo 22.1 LTPA respect a los acuerdos de las reuniones ya celebradas por la Junta de Gobierno Local. Respecto a las actas de las sesiones plenarias se comprueba que están publicadas en la página web. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver | |
62/2018 | 13/06/2018 |
|
|
|
|
Las cantidades que la Agencia Tributaria de Andalucía ha satisfecho a cada uno de los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en concepto de retribución por la cesión de la gestión de las citadas Oficinas Liquidadoras, no es una exigencia de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA | Ver | |
63/2018 | 13/06/2018 |
|
|
|
|
Se denuncia la ausencia de publicidad activa de los ingresos y gastos referidos a una concreta tasa. Dicho desglose no es exigeble publicarlo conforme a las obligaciones establecidas sin perjuicio de que el interesado pueda solicitarloejercitando el derecho de acceso. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | Ver | |
73/2018 | 24/07/2018 |
|
|
|
|
Se denuncia la licitud de las instrucciones que, aún en materia de transparencia, pueda efectuar el órgano ejecutivo de una entidad local a su personal. Esta cuestión excede del ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, ya que en en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA, y que comporta que la información que dicho título se contiene estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de aquéllos. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ELA ESTELLA DEL MARQUES | Ver |