Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 46 al 60
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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55/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO | Ver |
59/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA | Ver |
115/2021 | 10/09/2021 |
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La federación deportiva no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PÁDEL | Ver |
118/2021 | 17/09/2021 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA | Ver |
134/2021 | 13/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PROVISE BENAMIEL S.L.M. | Ver |
6/2022 | 09/02/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa previstas en el art. 10.1 LTPA en relación con la información institucional y organizativa que facilita en su página web y portal de transparencia relativa a: organigrama actualizado, sede física y correo electrónico de contacto, relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen, resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, personas representantes del personal y agenda institucional de la Alcaldía. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
20/2022 | 11/04/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 c) LTPA por parte de la empresa pública denunciada, ya que la identificación de las personas responsables de los distintos órganos societarios (Junta General, Consejo de Administración y Gerencia) y de las personas responsables de las unidades administrativas o similares reflejadas en el organigrama no incluyen el teléfono y el correo electrónico corporativo. Tampoco se facilita el perfil y trayectoria profesional de las personas responsables del resto de órganos societarios establecidos estatutariamente distintos a la Gerencia (Junta General y Consejo de Administración). Se requiere, por tanto, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE S.A. (ALJARAFESA) | Ver |
47/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver |
57/2022 | 15/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar una publicación deficiente por parte del Ayuntamiento de la información relacionada con su estructura organizativa, ya que no se identifica a las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) en el organigrama municipal, así como el perfil y trayectoria profesional y datos de contacto completos (teléfono y correo electrónico) de todas las personas miembros de la Corporación; la información publicada sobre los nombres y asignaciones de las Delegaciones o Áreas municipales disponibles en la página web municipal al igual que sobre la relación de los órganos de gobierno ofrecida en el Portal de Transparencia no se encuentra actualizada; así como tampoco la información publicada sobre las funciones desarrolladas en las Delegaciones municipales. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
41/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver |
44/2023 | 14/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno (siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa), el Consejo ha podido confimar que éste sí se encuentra en funcionamiento. No obstante, también ha podido advertirse que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, S.A. (EMLICODEMSA) | Ver |
48/2023 | 23/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | RADIO TELEVISIÓN MARBELLA, S.L. | Ver |
104/2023 | 11/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la asociación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Al tratarse de una asociación privada que ha recibido, al menos durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, la entidad debe cumplir únicamente las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en virtud de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. No obstante, el Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada a este respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la asociación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa de carácter básico. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | Ver |
116/2023 | 02/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
119/2023 | 09/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |