Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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40/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ACERINOX EUROPA, S.A. | Ver |
36/2017 | 04/10/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | ACOSOL S.A. | Ver | |||
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
118/2023 | 09/11/2023 |
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El Consejo ha constatado que la empresa pública sigue incumpliendo la obligación de publicidad activa impuesta en el art. 10.1 c) LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a su estructura organizativa. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada la información presupuestaria correspondiente al periodo 2016-2018, las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas en cómputo anual por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad societaria desde el ejercicio 2020, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público desde el 10 de diciembre de 2015. Ante esta tesitura, el Consejo requiere a la citada mercantil la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
55/2023 | 05/07/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la agencia pública administrativa local al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Asimismo, se señala que no se encuentra habilitado un portal de transparencia. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido definitivamente disuelto, quedando extinguido y siendo sucedido por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en todos sus bienes, derechos y demás relaciones jurídicas. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA ADMINISTRATIVA PÚBLICA LOCAL DELPHOS DE RINCÓN DE LA VICTORIA (APAL DELPHOS) | Ver |
190/2020 | 30/10/2020 |
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Se solicita información sobre determinados contratos. El Consejo verifica la existencia de la información en la página web del organismo. Que no se ofrezca la información referida a las certificaciones de los contratos no es una obligación de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DE OBRA PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | Ver |
33/2023 | 19/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de los listados de productividad y criterios aplicados según el artículo 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación del Complemento de Productividad; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A este respecto, es conveniente subrayar que la obligación de publicidad activa que impone la LTPA respecto de las retribuciones percibidas por los empleados públicos —de acuerdo con el art. 10.1 g) LTPA— se refiere a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalentes, 'sin incluir ni considerar los conceptos retributivos propios y exclusivos de las personas que, en su caso, pudieran ocupar los puestos, como es el caso de trienios u otros complementos personales', tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse el Consejo en sus Resoluciones. Por otra parte, el art. 46.3 c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía —al que se remite el propio art. 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio— define el complemento de productividad como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo', lo que permite concluir que se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí ―aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista art. 10.1 g) LTPA― sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado público desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la Agencia denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA | Ver |
60/2023 | 17/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la agencia pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no encuentra habilitado un portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por el organismo no puede derivarse incumplimiento alguno, el Consejo ha podido confirmar que la agencia pública administrativa local tampoco dispone de una página web y/o sede electrónica donde poder facilitar la información debida en el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la agencia pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. Dicha información se podrá facilitar mediante la habilitación de un link o enlace web que dé acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web de la propia agencia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL DE DEPORTES DE RINCÓN DE LA VICTORIA (APAL DEPORTES) | Ver |
89/2023 | 08/08/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de la relación de preguntas de varios procesos de selección llevados a cabo por parte de una Agencia pública no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 k) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a los procesos de selección de su personal, no da cobertura a esta pretensión. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada Agencia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN | Ver |
19/2023 | 13/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la agencia pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de cuentas anuales, presupuestos y gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a cuentas anuales y presupuestos, la información se encuentra publicada en la página web corporativa. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional, solo se facilita en la web información de este carácter hasta el año 2016, sin que se advierta la de ninguna otra relativa a ejercicios posteriores. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la agencia pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información relativa al gasto público realizado por el ente público en campañas de publicidad institucional desde el año 2017. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA CASA NATAL DE PABLO RUIZ PICASSO Y OTROS EQUIPAMIENTOS MUSEÍSTICOS Y CULTURALES | Ver |
22/2019 | 28/01/2019 |
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Ausencia de publicación en la web de lista de Bolsa de empleo de carácter eventual. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR | Ver |
81/2018 | 20/09/2018 |
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Los órganos sujetos están obligadas a publicar en sus correspondientes portales o páginas los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse también en la identificación de los aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo, en aras de garantizar la transparencia de los méritos que justifican la prelación de los candidatos como criterio legitimador que vertebra dichas Bolsas. // igualmente ha de publicarse, junto a la identificación, parte del identificador del DNI de cada aspirante, considerándose como práctica adecuada la de publicar únicamente la identificación de la letra y los tres últimos dígitos del DNI. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR | Ver |
62/2018 | 13/06/2018 |
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Las cantidades que la Agencia Tributaria de Andalucía ha satisfecho a cada uno de los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en concepto de retribución por la cesión de la gestión de las citadas Oficinas Liquidadoras, no es una exigencia de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA | Ver |
32/2022 | 03/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |