Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 676 al 690
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Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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46/2019 | 12/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de los documentos en trámite de información pública de aprobación de Presupuestos municipales. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO | Ver | |
46/2020 | 26/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de Proyecto de Actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA | Ver | |
46/2021 | 26/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un estudio de detalle. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS | Ver | |
46/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver | |
46/2023 | 20/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. De la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Sin embargo, el Consejo no ha podido confirmar que la entidad societaria tenga habilitada alguna de estas plataformas electrónicas donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | Ver | |
47/2018 | 23/05/2018 |
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Información sobre planeamiento urbanístico. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES | Ver | |
47/2019 | 12/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de los documentos en trámite de información pública de aprobación de Presupuestos municipales. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ELA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA | Ver | |
47/2020 | 26/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de Proyecto de Actuación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver | |
47/2021 | 26/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de una Cuenta General. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CAÑETE LA REAL | Ver | |
47/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver | |
47/2023 | 20/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO MARBELLA, S.A. | Ver | |
48/2018 | 23/05/2018 |
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Denuncia por incumplimiento de publicación electrónica de documentos en el trámite de información pública. |
ARCHIVO | JdA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE SEVILLA | Ver | |
48/2020 | 26/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de Estudio de Detalle. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL PEDROSO | Ver | |
48/2021 | 26/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver | |
48/2022 | 19/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de carácter institucional dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia para el Consistorio denunciado, por lo que se requiere su oportuna subsanación. No obstante, a pesar de la pretensión de la persona denunciante, la ausencia de divulgación en la página web del ente local de información acerca del uso y destino dado por los diferentes grupos políticos municipales a las asignaciones económicas que reciben del Ayuntamiento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA, por lo que no resulta exigible su publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |