Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 16 al 30
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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129/2024 | 16/12/2024 |
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Se denuncia que la empresa pública incumple sus obligaciones de publicidad activa al no hacer público el listado de unas determinadas plazas de aparcamiento de la que es propietaria. En relación a los hechos denunciados, el Consejo considera que son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal relacionada con la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A. (EMVISESA) | Ver |
122/2024 | 10/12/2024 |
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La persona denunciante manifiesta la ausencia de publicación del documento de declaración de bienes y actividades de una concejala del Consistorio. Hechos relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. El Ayuntamiento justifica esta incidencia en la existencia de un error en el enlace disponible en el Portal de Transparencia, afirmando que ya ha procedido a su rectificación. Y en prueba de ello facilita sendas direcciones electrónicas que permiten realizar la oportuna comprobación. El Consejo, tras la consulta de estos enlaces, ha podido confirmar que se encuentra disponible la declaración de bienes y actividades de la representante local referida en la denuncia. Por ello, y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, se considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, procediendo al archivo de la misma. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver |
123/2024 | 10/12/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web, Sede Electrónica o Portal de Transparencia información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas; relación de puestos de trabajo; contratos formalizados, incluidos los contratos menores; cuentas anuales que hayan podido rendirse por parte de la entidad local, así como los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre las mismas se hayan podido emitir por órganos de control externo. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En cuanto a las subvenciones que le han sido otorgadas por todas las Administraciones Públicas al Consistorio, ningún precepto de la LTPA (tampoco de la LTAIBG) prevé de modo expreso el deber de publicar este información telemáticamente, puesto que el art. 15 c) LTPA solo impone esta exigencia a las subvenciones concedidas por las entidades sujetas a las leyes de transparencia, no así a las recibidas. | SUBSANACIÓN | Almería | Ayuntamiento de Enix | Ver |
125/2024 | 10/12/2024 |
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La persona denunciante reprocha la ausencia de publicación de las declaraciones de actividades y bienes patrimoniales y documentación anexa (liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades) de la persona que ha ostentado el cargo de Teniente de Alcalde entre los años 2019-2023, conforme dispone el art. 11 e) LTPA. Las liquidaciones de los citados impuestos no son preceptivas como documentación anexa a las declaraciones anuales que el precepto mandata publicar. E igualmente, en ningún caso, se puede suplir el cumplimiento del deber de información previsto en el citado precepto con el del derecho de acceso a la información pública establecido en el art. 24 LTPA, como así lo pretende el Ayuntamiento en sus alegaciones. Tras las oportunas comprobaciones, el Consejo constata la ausencia de publicación en la sede electrónica, portal y/o página web del Ayuntamiento de las declaraciones anuales de bienes y actividades referidas en la denuncia. Así, pues, se requiere la subsanación teniendo en cuenta, además, el criterio establecido por este órgano de control en la Consulta 2/2024, de 2 de julio, acerca del ¿Periodo de tiempo por el que resulta exigible mantener publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales tras dejar de serlo¿. Asimismo, tras identificar sendos Portales de Transparencia municipales con contenidos distintos, en aplicación de los principios generales que articulan el sistema de publicidad activa, se advierte al Consistorio la necesidad de eliminar esta duplicidad, bien suprimiendo uno de ellos o bien homogeneizando la información que contienen. | SUBSANACIÓN | Jaén | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
127/2024 | 10/12/2024 |
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Se denuncia que el Patronato incumple sus obligaciones de publicidad activa derivado del hecho de que aunque la página web corporativa anuncie que en el periodo del 01/01/2023 al 31/12/2024 los lunes por la tarde la visita será gratuita, cuando se lleva a cabo el proceso de compra se cobra 1 € en concepto de 'gastos de gestión'. En estos términos, se constata que los hechos denunciados son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda información relacionada con la denuncia que obre en poder de la citada entidad. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial | Ver |
119/2024 | 29/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a presupuestos, cuentas anuales y gasto en publicidad institucional) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. En cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con la restante información, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ | Ver |
120/2024 | 29/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | SUBSANACIÓN | Cádiz | Ayuntamiento de Torre Alháquime | Ver |
121/2024 | 29/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario | Ver |
112/2024 | 13/11/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telemáticamente la documentación de un expediente de calificación ambiental durante el trámite de información pública practicado, a tenor del texto del anuncio que apertura dicho trámite. El Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía aplicable al caso prevé la concesión del trámite de información pública, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el artículo reseñado. Tras consultar el Portal de Transparencia municipal y analizar el informe técnico aportado por el Consistorio junto a sus alegaciones, el Consejo concluye que la documentación atinente al expediente se encontró disponible no sólo de forma presencial sino también electrónica durante el trámite sustanciado. En consecuencia, se procede el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Cádiz | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
113/2024 | 13/11/2024 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación por parte de la Federación de cierta información sobre contratos laborales y contratos mercantiles de servicios correspondientes al ejercicio 2023, así como las cuentas anuales en general. Las federaciones deportivas están incluidas en el ámbito subjetivo de la LTPA en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo, por lo que la información sobre contratos mercantiles de servicios les será exigible siempre y cuando se trate de una actividad incluida en este ámbito. En este apartado podrían incluirse, por tanto, los contratos mercantiles que la entidad hubiera firmado para el ejercicio de las funciones delegadas atribuidas. En cambio, los contratos laborales no tendrían cabida por este mismo motivo. En cualquier caso, el Consejo ha podido corroborar que el Portal de Transparencia de la entidad facilita cierta información del tipo de la denunciada asociada al ejercicio 2023. No así en lo que respecta a la publicación de las cuentas anuales, donde se advierte la ausencia de las pertenecientes a algunos años incluidos en el período a partir del cual resultó exigible esta obligación (30 junio de 2015). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad deportiva la correspondiente subsanación de las cuentas anuales omitidas, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en el portal o página web de la información citada. | SUBSANACIÓN | No consta | Federación Andaluza de Tenis de Mesa | Ver |
114/2024 | 13/11/2024 |
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La persona denunciante reprocha la ausencia de publicación del número de contratos eventuales firmados en la empresa pública durante los años 2018, 2019 y 2020; y que el Portal de Transparencia lleva más de un mes en mantenimiento. En relación a los hechos denunciados en primer lugar, el Consejo considera que son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con las referidas contrataciones. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Por otra parte, encontrándose operativo el Portal de Transparencia a la fecha de consulta, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia asociado al hecho de que el Portal de Transparencia haya podido estar puntualmente fuera de servicio como consecuencia de tareas de mantenimiento. Ante todo lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | No consta | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
115/2024 | 13/11/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su Sede Electrónica y Portal de Transparencia (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre ayudas y subvenciones concedidas; económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de la publicidad de los plenos municipales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, si como alega el Ayuntamiento puede verse afectado por la escasez de medios personales, el Consejo recuerda que antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS | Ver |
111/2024 | 12/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al ente local que no se encuentra publicada el acta de la sesión celebrada por el Pleno en fecha 26 de enero de 2024, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa impuesta por el art. 10.3 LTPA. Dicha ausencia ha podido ser corroborada por el Consejo tras consultar la página web del Consistorio. En consecuencia, se le requiere para que proceda a su publicación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
110/2024 | 11/11/2024 |
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La persona denunciante reprocha que el estudio de impacto ambiental publicado por la Delegación Territorial durante el trámite de información pública practicado en el procedimiento de autorización previa y autorización ambiental unificada para la instalación de tres parques eólicos en la provincia de Málaga, tiene un contenido incompleto e insuficiente. Sin embargo, los hechos así planteados son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A ello se suma que cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información que debe ofrecerse así como sobre las posibles consecuencias asociadas a la ausencia de la misma resultan ajenas al marco normativo regulador de la transparencia; y, por tanto, constituyen cuestiones que trasciende al ejercicio de la función de control del Consejo. En consecuencia, se archiva la denuncia. Estas circunstancias no impiden que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la Delegación Territorial denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas En Mál | Ver |
107/2024 | 21/10/2024 |
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La persona denunciante señala que no se encuentra publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento el Presupuesto 2024 tras su aprobación inicial, así como tampoco diversa información institucional y organizativa prevista en el art. 10 LTPA así como sobre contratación administrativa establecida en el art. 54.1 LAULA. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Abla | Ver |