Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-007/2020
Fecha
20/01/2020
Resumen
Solicitud de acceso a expediente de proceso selectivo. Siguiendo la doctrina del Consejo, ha de ofrecerse la información respecto a los adjudicatarios del proceso selectivo, con la sola disociación de datos personales como los del DNI, domicilio, estado civil, número de hijos, números de teléfonos, fotos, dirección de redes sociales, así como cualquier otro dato especialmente protegido en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 LTAIBG. El acceso completo a la información de los aspirantes que no han obtenido el empleo conlleva un sacrificio de su privacidad que resulta excesivo para la satisfacción del interés público inherente a la divulgación de la información solicitada. Estimada parcialmente.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
Acceso con disociación de los datos
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
24
15
Párrafo
24
15.4
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
MANCOMUNIDAD DE LOS ALCORES
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución