Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-066/2016
Fecha
27/07/2016
Resumen
Solicitud de currículum vitae de todos los aspirantes a un PLD. Datos de carácter personal. Artículo 15.3 LTAIBG. Ponderación de interés público superior. Se debe ofrecer currículo del aspirante que ha obtenido la plaza con disociación de datos personales. No se debe ofrecer el currículo de los aspirantes que no han obtenido la plaza.
Indicador
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
PONDERACIÓN DATOS PERSONALES-INTERÉS PUBLICO
Ley
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
15
·
Párrafo
15.3
·
Ámbito
JdA
Órgano
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución