Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-119/2017
Fecha
08/11/2017
Resumen
Las Cofradías de Pescadores, como Corporaciones de Derecho Público, están incluidas en el ámbito subjetivo de la LTPA; en concreto, el art. 3.1 h). Sin embargo, sólo en sus actividades sujetas al Derecho administrativo. Se analizan actos de las Cofradías que sí han de ser ofrecidos y otros que no, según ejerza o la Consejería control de legalidad o tutela de sus actos. Se estima parcialmente
Indicador
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Ley
LTPA
Artículo
3
Párrafo
3.1 h)
Ámbito
OTROS
Órgano
COFRADÍA DE PESCADORES DE VÉLEZ-MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Recurso Judicial
Resolución