Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-121/2017
Fecha
15/11/2017
Resumen
Solicitud de información en expediente de persona fallecida. No es obligatorio motivar las solicitudes de información, por lo que no cabe denegar automáticamente toda petición en la que no se ejerza el derecho a no motivar las solicitudes. Necesidad de efectuar la ponderación según las circunstancias concurrentes. El Reglamento de LOPD establece que no será de aplicación a las personas fallecidas. Las personas fallecidas no son titulares del derecho fundamental a la protección de datos personales pero en determinadas circunstancias los familiares pueden ser titulares de otros derechos garantizados constitucionalmente que hay que ponderar. Se estima al considerar que la información no tiene trascendencia que afecte a la personalidad de los familiares.
Indicador
NECESIDAD DE PONDERACIÓN
INFORMACIÓN DE FALLECIDOS
MOTIVACIÓN DE SOLICITUDES
Ley
LTAIBG
RLOPD
RLOPD
Artículo
15
2
17
Párrafo
15.3
2.4
17.3
Ámbito
JdA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PUBLICA
Sentido
ESTIMADA
Resolución