Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-130/2023
Fecha
03/03/2023
Resumen
Se solicita información sobre clubs deportivos con los que el Ayuntamiento tiene acuerdos. Se desestima la reclamación porque la entidad dio respuesta a las peticiones. Obligación de suministro de información: las entidades de las que se solicita la información no estaban incluidas en el artículo 4 LTPA. El órgano interpelado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial”. Información inexistente: El órgano respondió indicando que no disponía de la información. No corresponde al Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma.
Indicador
Obligación por adjudicatarios, subvencionados o prestadores de servicios públicos
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Objeto de reclamación diferente a lo solicitado
Información concedida durante tramitación reclamación
Ley
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
4
2
24
24
Párrafo
4
2 a)
24.1
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE
Provincia
GRANADA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución