Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-151/2019
Fecha
09/05/2019
Resumen
Solicitude de determinada información sobre el Programa de Solidaridad en una ciudad. El órgano deniga porque el sistema informático no contempla ese nivel de desagregación. El Consejo no comparte esta argumentación, pues, de hacerla nuestra, esto equivaldría a aceptar que el contenido material del derecho de acceso a la información pública sólo comprende aquellos documentos o contenidos que se hallen informatizados. Una concepción restrictiva del derecho de acceso que resulta manifiestamente insostenible a la luz de lo establecido en los artículos artículo 7 b) y 24 LTPA. Antes al contrario, nuestro sistema de transparencia impone a los sujetos obligados la carga de buscar la información pretendida dondequiera que pueda hallarse. Se estima.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
Ley
LTPA
Artículo
24
Párrafo
24
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución