Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-166/2023
Fecha
14/03/2023
Resumen
Se solicita información sobre deuda del Ayuntamiento con una mancomunidad. Información solicitada por concejales: admisión a trámite tras diversos pronunciamientos judiciales. Se estima la reclamación al no haber respondido en el plazo de cinco días y ser los efectos del silencio estimatorios. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Certificación de la información: no es necesario, la información se entrega en el formato en el que se disponga.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
Regímenes jurídicos específicos de acceso
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Acceso por parte de concejales
Concepto de información pública
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Concepto de información pública
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
12
7
D.A.4ª
24
D.A.1ª
D.A.4ª
13
16
8
2
Párrafo
12
12
7 b)
D.A.4ª
24
D.A.1ª
D.A.4ª.2
13
16
8.1 d)
2 a)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ESTIMADA
Resolución