Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-201/2021
Fecha
28/04/2021
Resumen
Solicitud de informes y documentación generada por Ayuntamiento sobre patinetes eléctricos. No se considera reelaboración al ser la solicitud suficientemente concreta: la elaboración no excede de “la mera agregación o suma de datos, o un mínimo tratamiento de los mismos”, ni tampoco es información “cuyo volumen o complejidad hace necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al
solicitante”. Aplicación del artículo 19.1 LTBG: debe ser el órgano interpelado el que remita la solicitud al órgano en el que obre la información e informe de esta circunstancia a la persona solicitante.
Indicador
Acción previa de reelaboración
Acción previa de reelaboración
Información en poder de otro sujeto obligado
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
Artículo
18
30
19
Párrafo
18.1 c)
30 c)
19.1
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA
Resolución