Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-201/2023
Fecha
28/03/2023
Resumen
Se solicita información sobre convenio de gestión urbanística. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Información en poder de otro sujeto obligado: la entidad debió remitir la solicitud por aplicación del 19.1 LTAIBG en vez de solicitarle la información: se ordena la retroacción al momento procedimental oportuno
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
24
Párrafo
12
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE
Provincia
GRANADA
Sentido
ESTIMADA
Resolución