Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-220/2020
Fecha
01/06/2020
Resumen
La petición se basa en el derecho a la información que ostentan los representantes sindicales en virtud de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por lo que se hace evidente que la solicitud no tenía por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tal y como se configura en la legislación reguladora de la transparencia, sino que era plasmación del derecho fundamental de libertad sindical, cuya tutela -como es obvio- no corresponde a este Consejo desempeñar.
Indicador
Otros regímenes específicos de acceso
Otros regímenes específicos de acceso
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
D.A.4ª
D.A.1ª
Párrafo
D.A.4ª.2
D.A.1ª.2
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA
Provincia
·
Sentido
INADMITIDA
Resolución