Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-228/2018
Fecha
13/06/2018
Resumen
Aplicación del art. 18.1 b) LTAIBG. No pueden catalogarse como información auxiliar los documentos que forman parte de la ratio decidenci del órgano. Lo determinante para evaluar la pertinencia de considerarse auxiliar la información no es la denominación del documento (notas, borradores, opiniones, resúmenes etc...), sino si el contenido de esa información puede verdaderamente considerarse como auxiliar o de apoyo.// Parte de la información la remite el órgano al Consejo, con las alegaciones, pero es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues no es finalidad del Consejo convertirse en receptor o transmisor de esta
información pública. Estimada.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Información auxiliar o de apoyo
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
18
12
Párrafo
24
18.1 b)
·
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN GRANADA
Provincia
GRANADA
Sentido
ESTIMADA
Resolución